Expediente  Nº 43/2024
Partido: “PLATENSE vs UNIVERSAL"
Categoría:  MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL y a su Dirigente Sr. LAFALCE Leonel, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 19 de Junio de 2024.-

 

0

 

Expediente  Nº 44/2024
Partido: “UNIDOS del DIQUE vs CHACARITA"
Categoría:  SUB-23

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIDOS del DIQUE  y a su Jugador nº 11 MNA J. (Lic. 316), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 19 de Junio de 2024.-

 

0

 

La Plata, 18 de junio de 2024.-

Expediente Nº 42/2024.-
Partido:  "ATENAS vs CIRCULO MARCHIGIANO"

Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noeli RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Facundo Milillo y Cristian Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de junio de 2024 entre los equipos de Atenas y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el entrenador Pablo Alet; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del entrenador del Club Circulo Marchigiano, Sr. Pablo ALET.

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…Promediando el 2do cuarto el entrenador del equipoVisitante ALET PABLO, es Descalificado del Juego por dos Faltas Técnicas y se le indica que debe retirarse del campo de juego, el mismo se niega hacerlo y se sienta en la tribuna dirigiéndose al 1er Juez con las palabras: “Veni dale sacame vos si sos tan guapo”. Acto  seguido, se solicita la intervención del Delegado Visitante, y con su colaboración el Entrenador se retira del establecimiento. Durante el transcurso del último cuarto, el Entrenador vuelve a Ingresar al establecimiento interrumpiendo el normal desarrollo del juego, dirigiéndose a los árbitros con las palabras: “cobran todo a favor de Atenas, no cobran una para nosotros”. Se detiene el juego y se solicita nuevamente intervención del delegado, pero el Entrenador haciendo caso omiso a las palabras del mismo, ingresa al campo de juego a increpar a los árbitros diciendo: “esto lo provocan ustedes, todas las divididas fueron para Atenas, son un desastre”. Mediante el buen accionar del delegado y la colaboración de varios jugadores, pudieron retirar al entrenador, y el partido pudo continuar…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador del club Circulo Marchigiano, Sr. Pablo Agustín ALET, presenta su descargo, describe circunstancias del juego, reconoce que fue retirado del juego, que también se quedo mirando el partido como espectador sin dar indicaciones y que ante algunas injusticias en el último cuarto del partido ingresa a reclamar a los árbitros pero con respeto y sin ningún tipo de insulto hacia los mismos; no obstante lo cual, se encuentra arrepentido de su comportamiento.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del entrenador del club Circulo Marchigiano, conforme al informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, al jugador, director técnico o ayudante de técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas establece en su parte pertinente que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VIII.- Que es criterio de este Tribunal, que tanto los Entrenadores o Directores Técnicos como sus Asistentes Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Circulo Marchigiano, Sr. Pablo Agustín ALET, la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º.Intimar al club Circulo Marchigiano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-