La Plata, 7 de septiembre de 2016.-
Expediente Nº 32/2016
Club: “UNIVERSAL vs. ALUMNI”
Categoría: PREINFANTILES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. E. RECART y L. SAFAR, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de Agosto de 2016, en el Club Universal, entre los equipos de Universal “B” y Alumni, correspondiente a la categoría Preinfantiles; así como los descargos presentados por los clubes Universal y Alumni;
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de las parcialidades de los clubes Universal y Alumni, durante el desarrollo de un partido en una categoría formativa como resulta ser PREINFANTILES.-
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, manifiestan que durante el transcurso del 3er. cuarto, ambas parcialidades comenzaron a insultarse mutuamente, lo cual provoco que de común acuerdo con los entrenadores y delegados se decidiera retirar los equipos y suspender el partido.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Universal, con fecha 29 de agosto de 2016, presenta su descargo haciendo constar en primer lugar que ratifican la veracidad de lo informado por los árbitros. No obstante lo cual, hacen saber de las protestas de un jugador del equipo de Alumni y las recriminaciones de un grupo de madres del equipo visitante, y que los insultos y agresiones solamente fueron de los simpatizantes de Alumni; aunque también refieren en su descargo a “…un improperio por parte de un espectador local…”.
V. Asimismo, el Club Alumni por intermedio de su delegado, Sr. Mauro DIAZ, ha formulado el pertinente descargo en el cual reconoce los insultos de la gente de Alumni que estaba arriba y detrás del banco visitante, sin poder individualizar a las mismas, y tampoco conocía a las personas de Universal que le contestaban. La situación se agravo cuando se descalificó a un jugador de Alumni, y los insultos entre ambas parcialidades hacían que el ámbito no fuera óptimo para continuar el juego, situación que fuera consensuada con todas las partes presentes.
VI.- Que corresponde encuadrar la intervención de grupos de personas de ambas parcialidades, intercambiando insultos entre si, configurando la infracción prevista en el artículo 60º inc. c) apartado 2) del Código de Penas de la CABB, en el que se prevé una sanción de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC a las Entidades cuyos asociados y/o espectadores protagonicen desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha. Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores -dirigentes, delegados, árbitros, técnicos, jugadores- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
VIII. Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, jóvenes y adolescentes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo.
IX. Que es en su seno, precisamente, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social; y los padres deben coadyuvar en la referida labor, junto a los docentes, profesores y entrenadores.
X. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
XI. Que en ese contexto, resulta necesario aplicar sanciones rigurosas, tendientes a desalentar conductas que excedan los límites de tolerancia, y que conspiren contra los objetivos sentados.
XII. Que la suspensión de un partido disputado entre equipos conformados por niños de 12 y 13 años de edad, en virtud del clima de violencia existente en el gimnasio donde se desarrollaba, constituye un hecho grave, resultando inadmisible su ocurrencia, extremo que exige la aplicación de las pertinentes sanciones a los distintos actores involucrados en los hechos.
XIII. Que sin perjuicio de todo lo actuado, el consentimiento de todas las partes involucradas y lo informado para suspender el encuentro, es necesario señalar que las autoridades del encuentro quienes detentan la potestad disciplinaria, se encuentran facultados no solo para suspender un encuentro cuando las circunstancias así los aconsejen, sino que también podrían disponer el retiro de todos los espectadores y finalizar el encuentro sin público.
XIV. Que los padres, máxime en las categorías de formación, deberán adoptar conductas tendientes a evitar hechos de violencia, y todas aquellas circunstancias que alteren el normal desarrollo de los encuentros; más aún cuando la intervención de los padres espectadores/simpatizantes, insultándose mutuamente, constituye un claro incumplimiento a las más elementales normas de respeto, las que deben ser aplicadas con especial acento durante el desarrollo de encuentros correspondientes a estas categorías.
XV. Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular el del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
XVI. Que este Tribunal, evitando un mayor perjuicio para los niños que sufrieron la suspensión del encuentro, y la vivencia de una situación, al menos, desagradable, considera que el mismo se deberá continuar disputando, hasta su finalización, pero sin la presencia de espectadores de ninguna de las dos Instituciones.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º Aplicar a los Clubes Universal y Alumni la MULTA de TRES (3) AJC, la que deberán abonar dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2º. DISPONER que se complete el partido suspendido SIN PUBLICO, en fecha a confirmar por la APDEB.-
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |