La Plata, 12 de SEPTIEMBRE de 2018.-

Expediente Nº 41/2018
Club: “UNIVERSAL vs. MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Maximiliano Cáceres y Walter Milocco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de agosto de 2018, entre los equipos de Universal (local) y Meridiano V (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el jugador M. Sardanopoli del club Meridiano V; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador SARDANOPOLI M. del club Meridiano V (Licencia 591).
II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Durante el transcurso del 4to cuarto, el jugador Nº 11 de Meridiano Vº, Sardanopoli, M. (Lic. 591), fue descalificado por arrojarle un cabezazo al rostro a un rival, sin alcanzar a impactarlo..”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Martín SARDANOPOLI, presenta su descargo realizando una aclaración respecto a la acción del juego, y la disputa del mismo, habiendo quedando cara a cara con otro jugador, y no existiendo agresión, y que los árbitros informaron otra cosa.
V. Que el accionar del jugador Sardanopoli, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, autoridades de la mesa de control, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o espectadores, antes, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de MERIDIANO V, Sr. Martín SARDANOPOLI (Licencia Nº 591) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-