La Plata, 21 de junio de 2023.-
Expediente Nº 31/2023
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. UNLP”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido con fecha 15 de JUNIO DE 2023 durante el desarrollo del partido disputado en el club Deportivo La Plata, entre el equipo local y UNLP (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores, como así también el descargo presentado por la UNLP; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador de la UNLP, Sr. Tomas HOUGH (Licencia Nº 549).
II.-Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que“...Durante el transcurso del 4to cuarto, el jugador número 11, Tomas Hough (Lic. 549), fue descalificado del juego por reyerta. (Ingreso desde el banco de sustitutos a separar a 2 jugadores rivales que se empujaron mutuamente)…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el jugador de la UNLP, Sr. Tomas Hough, presenta su descargo haciendo constar que reconoce que de manera impulsiva ingresa a la cancha a los efectos de interponerse entre su compañero y jugadores del club Deportivo La Plata, toda vez que con los ocasionales rivales tiene un vínculo afectuoso, y no por participar en una reyerta sino a todo evento para la disolución de un conflicto.
V.- Que a los efectos de aclarar lo informado por el árbitro, cabe referir que el jugador fue descalificado por REYERTA, y en ese sentido, se encuadra su conducta en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.
VI.-Que es oportuno reiterar que los términos del informe del juez de un partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.-Que la conducta desplegada por el jugador informado, constituye un exceso de su parte siendo dable subrayar que nada justifica su reacción de ingresar al rectángulo y/o participar de la reyerta, aún a separar.
Por todo lo expuesto, el Tribunal;
RESUELVE
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de la UNLP, Sr. Tomas HOUGH (Licencia Nº 549) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar a la UNLP a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |