La Plata, 24 de agosto de 2015.-


Expediente: 31/2015
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. JUVENTUD”
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Felipe REBOREDO, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de julio de 2015, entre los equipos de Náutico Ensenada (local) y Juventud (visitante); así como la nota de descargo presentada por el Sr. Claudio CARLONI, en representación de la Sub-comisión del Club Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que descalifique al jugador DAVENIA por “…arrojarle e impactar el balón en la nuca de un oponente. Acto seguido invitó a pelear a toda la parcialidad VISITANTE…”, utilizando términos como “…los voy a cagar a palos… hijos de puta…”.
IV.- Que la conducta del jugador DAVENIA se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
V.- Que el Sr. Claudio CARLONI, en representación de la Sub-comisión del Club Náutico de Ensenada, se presenta y hace un descargo en el cual refiere textualmente que  “…El jugador Davenia Mateo Nicolás (Ficha nº 24389) fue agredido e insultado por una espectadora y madre de un jugador del equipo rival, y este reacciono contestándole de mala manera a la misma, pero nunca arrojo el balón a un adversario. Finalizado el encuentro se dirigió a los árbitros pidiéndole las disculpas de la situación y la misma fue aceptada por  ellos. Los árbitros le dijeron a Mateo que se quede tranquilo, solo iban a informar que le habían cobrado 2 faltas técnicas, no mas. El que suscribe estas líneas presencio todo lo sucedido, incluso el dialogo con los árbitros, incluso hasta lo dicho por ellos, como,"esta el presidente de Juventud mirando todo", a lo que respondí que yo era el responsable de Náutico y también vi todo lo ocurrido. …”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, y especialmente entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la agresión del jugador Davenia a un jugador del otro equipo, así como tampoco la conducta dirigida contra los espectadores, invitando a pelear al público presente, utilizando insultos impropios de un participante de un evento deportivo.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores (dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes) que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Mateo Nicolás DAVENIA (Ficha Nº 24.389) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 24 de agosto de 2015.-

Expediente Nº 30/2015
Club: “SUD AMERICA vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel DEL FAVERO, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de Julio de 2015, entre los equipos de Sud América y Universitario, correspondiente a la categoría Mayores, así como los descargos presentados en tiempo y forma por ambos jugadores informados; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Universitario, Sr. Germán Bertsch (Ficha Nº 16.298) y del jugador del Club Sud América, Sr. Rodrigo Navazo (Ficha Nº 16.421), como así también los simpatizantes del Club Universitario.
II.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que una vez finalizado el encuentro el Jugador Bertsch “…pateo fuertemente la pelota de juego en dirección al techo, la misma provoco que se desprendieran del mismo unos paneles del cielorraso..”, y en el momento que los jugadores se encontraban saludando, puede “…identificar que el Sr. BERTCH y el Sr. NAVAZO… se ponen cara a cara y comienzan a insultarse, el señor Navazo toma del cuello a Bertch y los compañeros de ambos intercedieron para que las cosas no pasen a mayores”.
IV.- Que el accionar de ambos jugadores se encuadra en las infracciones tipificadas en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para quien ofendiere, provocare o insultare a jugadores, y para quien cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.
V.- Que el Sr. German Bertsch presenta su descargo, haciendo constar que reconoce haber pateado el balón, pero dentro del marco del festejo del ascenso del club a la primera categoría, señalando que el mismo haya sido “…tal vez desmedido…”, pero sin animo de agredir a nadie. A su vez, expresa que lo que se cayó del cielorraso era un panel de tergopol, quedando a disposición del club Atenas por cualquier  daño que hubiera ocasionado.
Asimismo, y respecto a la situación mantenida con el Sr. Navazo, expresa que la misma ha sido malinterpretada, tanto por los jueces como por algunos de los jugadores, compañeros que estaban cerca, señalando que “…no eran insultos tendientes a ofender al otro. Tampoco el Sr. Navazo me tomó del cuello con intención de agredirme, sino como una forma brusca de saludarme…” toda vez que nos une una amistad de años, admitiendo que son situaciones difíciles de discernir para los jueces
VI.- A su turno, el jugador Rodrigo Navazo, al efectuar el pertinente descargo, coincide con el Sr. Bertsch, en que ambos jugadores resultan tener una amistad de años y que esa situación especial genero que se mal interpretaran las circunstancias del intercambio de pareceres de dicho juego, que concluyó con un abrazo y felicitación, confundido con un agarre del cuello. Finalmente manifiesta que acepta cualquier sanción, ya que los jueces no pueden interpretar dichas cuestiones.
VII. Que sin perjuicio de las manifestaciones vertidas en los descargos formulados por los propios involucrados, es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, y especialmente entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta de los dos jugadores involucrados, resultando inadmisible el sentido que éstos pretenden adjudicarle a los hechos.
VIII-.Que  de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador Germán Bertsch, reviste el carácter de reincidente, con los alcances del artículo 42º inc. b) del Código de. Penas dado que fue sancionado en expediente n° 39/2014 por los sucesos acontecidos  en el partido jugado el 05/08/2014, y en la cual fue suspendido por el término de DOS (2) PARTIDOS, en mérito a lo dispuesto por los artículos 7º, 14º, 37º, 40º inc. a) y b) y 107º inc. g) del CODIGO de PENAS.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club SUD AMÉRICA, Sr. Rodrigo NAVAZO, (Ficha Nº 16.421), la PENA de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Aplicar al Jugador del club UNIVERSITARIO, Sr. German BERTSCH,  (Ficha Nº 16.298), la PENA de SEIS (6) PARTIDOS de SUSPENSIÓN en mérito a lo dispuesto por los artículos 7º, 14º, 37º, 40º inc. a) y b), 42 inc. b)  y 107º inc. g) del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-