La Plata,  6 de Junio de 2024.-

Expediente Nº 38/2024
Partido: Círculo Marchigiano (Local) vs. Sud América “A” (Visitante)
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Lamónica Juan Cruz y Aguilera Cristian, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el 28 de Mayo de 2024, entre los equipos de Círculo Marchigiano y Sud América “A”, correspondientes a la categoría Mayores, así como el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Circulo C. Marchigiano, Sr. ESCUDERO Ignacio (Licencia n°390).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“Restando 1:00 para finalizar el encuentro, se descalificó al jugador ESCUDERO, I (Licencia n°390), por insultar a viva voz a la dupla arbitral con los términos “VÁYANSE A LA C….. DE SU MADRE”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Circulo Marchigiano formula su descargo, dando por ciertos los dichos del jugador imputado pero alegando que no resultaba claro que los mismos estén dirigidos hacia la dupla arbitral. Asimismo manifiestan también su repudio a cualquier hecho de violencia física o verbal.

V.- Que los extremos señalados por el club Circulo Marchigiano en su descargo, no alcanzan para desvirtuar de modo alguno lo informado por los jueces, debido a que no acompañan prueba que logre generar convicción a éste Tribunal de que los insultos no hayan sido dirigidos a los jueces del evento.

VI.-Que el accionar del jugador del club C.  Marchigiano, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que el Sr. Escudero ha sido sancionado previamente por éste Tribunal mediante expediente Nro. 6/2024 en fecha 04 de Abril del corriente, por haber insultado a uno de los árbitros del encuentro disputado el día 28 de marzo de 2024 entre los equipos de Capital Chica y Circulo Marchigiano.

VIII- Que la nueva conducta desplegada por el Sr. Escudero, configura una circunstancia agravante por reincidencia tipificada en el artículo 41º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé un aumento de la pena de hasta un 100% de la normalmente aplicable a quien cometa una falta de la misma naturaleza que una anterior por la que haya sido sancionado en el último año (art. 42º inc. b del Código de Penas de la C.A.B.B.).

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Circulo Marchigiano, Sr. Ignacio ESCUDERO (Licencia n°390) la pena de SEIS (6) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.- Intimar al club Circulo Marchigiano a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.