La Plata, 24 de agosto de 2018.-
Expediente Nº 36/2018
Club: “SUD AMERICA vs. VILLA SAN CARLOS”
y “UNLP vs. SUD AMERICA”
Categoría: Menores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces, Sres. Nicolás López Lincheta y Antonio Nuñez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo de los partidos disputado entre los equipos de Sud América y Villa San Carlos y UNLP vs. Sud América, correspondiente a la categoría MENORES, y descargo presentado por el Entrenador Gerardo Ponce del club Sud América; y
CONSIDERANDO:
I. Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del entrenador del club Sud América, Sr. Gerardo PONCE.
II.- Que los jueces de los respectivos encuentro, en su informe citan que “...En los partidos disputados el fin de semana entre SUDAMÉRICA vs UNLP (categorías menores) y VILLA SAN CARLOS vs SUDAMÉRICA (categorías formativas), actuó como entrenador el Sr. GERARDO PONCE, que se encontraba informado por el expediente N° 31/2018 del Honorable Tribunal de Penas...”
III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el entrenador Gerardo Ponce (ENEBA 883) presenta su descargo, y en el cual desconoce que “...no poder dirigir esos partidos por estar suspendido ya que como no había resolución del hecho por el que me habían suspendido en la categoría U-15 Sud América vs Banco provincia expediente Nº 31/2018, y creí que hasta que no saliera dicha pena no habría problema en seguir cumpliendo mi función. Al desconocer esa regla yo realice mi función con plena normalidad ya que ninguno de los dos árbitros de esos partidos me impidieron hacerlo.... Bajo mi desconocimiento y la no sanción o advertencia de los señores árbitros de ambos partidos para que no dirija yo realice mi función con normalidad...”. Solicitando a este Tribunal que si tengo que ser sancionado nuevamente sea en forma personal y no a los jugadores o al club, aclarando que tampoco fue la intención de sacar ventaja y que no ha cumplido la función de entrenador los días 10 de agosto (U15) y 12 de agosto (menores).
Y por último aclarar “...que no fue un acto de rebeldía, no tenía conocimiento de causa de que si uno está sancionado no puede cumplir su función, pensé que el entrenador podía seguir cumpliendo la función hasta que salgan las fechas que debe cumplir y luego cumplirlas como se debe...”
V. Que este Tribunal con fecha 03 de agosto de 2018 sanciono al Sr. Gerardo Ponce, en el expediente nº 31/2018, con la suspensión de DOS (2) FECHAS. En tal sentido, resulta oportuno aclarar que el articulo 46º del Código de Penas de la CABB establece que se producirá la suspensión provisoria automática, con la sola descalificación del campo de juego y sin previa intervención del cuerpo punitivo, por lo cual el Sr. Ponce se encontraba suspendido.
VI. Asimismo, el artículo 27º del citado cuerpo normativo establece que la pena de suspensión a Directores Técnicos se cumplirá de la siguiente manera: a) Deberá cumplir la suspensión dentro de las actividades deportivas programadas o auspiciadas por la respectiva Federación y/o Asociación; b) Hasta tanto se cumpla la pena no podrá actuar en ninguna división o categoría a la que estuviera habilitado para ello y c) La pena se cumplirá en la categoría en que fue sancionado.
VII. Finalmente, el fallo de este Tribunal intimaba al club Sud América a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código, el cual fija que corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC, a la Entidad que No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus directores técnicos, ayudantes de directores técnicos y jugadores, que se encuentren cumpliendo pena de suspensión, concurran a espectar en sus estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la C.A.B.B., sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el artículo 14º del presente Código.
VIII. Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador Ponce, y la misma se encuentra tipificada en la infracción prevista en el artículo 108º inc. j) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSION de SIETE a VEINTE PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que se encuentre espectando partidos de básquetbol en contravención a lo dispuesto por el Artículo 14º del presente Código, el cual establece que la pena de SUSPENSION impide el desempeño de cualquier cargo o función y para espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos, según el caso y jurisdicción.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aplicar al Sr. Gerardo PONCE, ENTRENADOR del Club Sud America, la pena de SUSPENSIÓN de SIETE (7) PARTIDOS con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Sud América a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2.- Aplicar al Club Sud America la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
La Plata, 27 de agosto de 2018.-
Expediente Nº 38/2018
Club: “SUD AMERICA vs. MERIDIANO V”
Categoría: SUB-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 11 de agosto de 2018 entre los equipos de Sud América y Meridiano V en la categoría Sub-21; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Sud América, Sr. T. Mendoza, Licencia 222.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del último cuarto, “…el jugador Mendoza T. con Lic. N°222 perteneciente al Club Sud América es Descalificado del juego, por protestar fallos desde el banco de suplentes.”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Mendoza del club Sud América se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS para el jugador protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
V. Que ha sido criterio de éste Tribunal, que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del espectáculo.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Sud América, Sr. MENDOZA T. (Lic. 222), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |