LA PLATA, 14 de Julio de 2015.-

Expediente Nº 19/2015
Club: “ESTUDIANTES vs. UNIVERSAL”
Categoría: INFANTILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El Recurso de Reconsideración articulado por el Sr. Diego Alberto Boyezuk con fecha 06 de julio de 2015, contra la Resolución dictada por éste Tribunal en el expediente nº 19/2015 con fecha 29 de junio de 2015, y publicada en el Boletín de la Asociación Platense nº. 27 de fecha 03 de julio de 2015.

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme las fechas referidas “ut-supra”, el recurso de reconsideración y apelación en subsidio ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la revisión de la sanción de tres (3) meses de suspensión aplicada al Sr. Boyezuk en el fallo de fecha 29 de junio de 2015.
III.- Que de los términos del Recurso no surgen elementos o circunstancias que confieran viabilidad a la reconsideración planteada.
IV.- Que con la presentación bajo análisis, el recurrente ratifica el descargo presentado con fecha 12 de junio de 2015, negando haber insultado a jugadores del otro equipo, a los árbitros o cualquier otra persona.
V.- Que las manifestaciones vertidas por el recurrente en relación a la ampliación del informe realizado por el árbitro del encuentro, Sr. Pablo Paccioretti, no solo carecen de sustento fáctico, sino que no guardan relación con el hecho que le fuera imputado en el presente proceso.
VI.- Que el resto de las manifestaciones efectuadas por el recurrente no ofrecen elementos que permitan conceder la reconsideración intentada.
VII.- Que por lo demás, no existen razones que justifiquen un apartamiento de lo resuelto en el fallo dictado con fecha 29 de junio de 2015, el que se confirma en todos sus términos.
VIII. Ahora bien, merece tratamiento especial la suspensión de la aplicación de la pena solicitada hasta tanto la misma se encuentre firme y consentida (art. 106 in fine del Código Procedimiento Procesales). En tal sentido, cabe referir que la interposición del recurso de apelación, en forma subsidiaria, hace que la sanción pueda no ser ejecutoriada.
IX. El recurso de apelación tiene la finalidad de que la Alzada, en este caso el Tribunal de Disciplina de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires, confirme o modifique en un todo o parcialmente la resolución dictada por este Tribunal de grado anterior. Dicho recurso, “...no producirá la suspensión o paralización del cumplimiento de la sentencia, a menos que así lo disponga el Tribunal que concede el mismo en resolución fundada, a petición de parte” (art. 106º CPP).
X. Consecuentemente, y en atención a lo manifestado por el recurrente respecto a la posibilidad de un fallo absolutorio de la Alzada, entiende oportuno este Tribunal conceder el recurso de apelación y suspender el cumplimiento de la pena impuesta hasta tanto se resuelva el recurso planteado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Diego Alberto Boyezuk, y confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 29 de junio de 2015.
ARTICULO 2º.- Conceder el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio, y disponer la elevación de las actuaciones al Superior para su tratamiento.
ARTICULO 3º.- Suspender el cumplimiento de la pena impuesta hasta la resolución del recurso planteado por parte del Tribunal de Alzada.
ARTICULO 4º.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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Expediente Nº 28/2015
Partido: “UNIVERSAL  vs. VILLA RIVERA” 
Categoría: Cadetes (Promocional de Menores Masculino)


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA RIVERA, a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 15 de JULIO de 2015.-

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Expediente Nº 29/2015
Partido: “JUVENTUD  vs. SUD AMERICA” 
Categoría: Mayor (Segunda División)


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD, a los fines de que informe datos personales del Preparador Físico y del Dirigente que fueran expulsados, y que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 15 de JULIO de 2015.-