LA PLATA, 29 de Junio de 2015.-

Expediente Nº 19 /2015
Club: “ESTUDIANTES vs. UNIVERSAL”
Categoría: INFANTILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1º Juez del encuentro, Sr. Pablo Paccioretti, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado en el club Platense, el día 30 de Mayo de 2015, entre los equipos de Estudiantes (Local) y Universal (Visitante), correspondiente a la categoría Infantiles; el informe efectuado por e-mail de fecha 11 de junio de 2015 por el Club Estudiantes de La Plata; el descargo formulado por el Sr. Diego Alberto Boyezuk con fecha 12 de junio de 2015; así como la ampliación del informe arbitral de fecha 22 de junio de 2015; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del espectador Diego Boyezuk, simpatizante, y  Padre de un jugador, integrante del equipo de la categoría infantiles del club Estudiantes de La Plata.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que: “El señor Boyezuk perteneciente al club Estudiantes fue retirado de las instalaciones del club por insultar a los jugadores del equipo adversario y posteriormente a mí”.
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos
IV.- Que el Sr. Boyezuk ha efectuado el descargo correspondiente, expresando entre otras cosas que: reconozco haber reclamado de manera reiterada varias infracciones no sancionadas sufridas por jugadores de Estudiantes (…) niego rotundamente haber insultado a jugadores del equipo adversario, a los árbitros del encuentro deportivo en cuestión o a cualquier otra persona que se encontrara en el lugar.
V.- Que, a su vez, con el descargo referido acompañó una nota firmada por un grupo de padres, quienes expresaron que: queremos expresar que el Señor Boyesuk no insulto ni agravio verbalmente a jugadores del equipo adversario ni a los árbitros del encuentro deportivo, reconociendo que reclamó varias veces y de manera enérgica al árbitro en cuestión el no cobro de tres infracciones consecutivas contra jugadores de Estudiantes.
VI.- Que a su turno, y a requerimiento de éste tribunal, el Juez Paccioretti amplió su informe, expresando que: ampliaba el informe manifestando que al promediar el primer cuarto, sobre el lado opuesto a la mesa de control identificó al espectador Boyesuk gritándole al jugador número 9 base de Universal “sos horrible nene”, así me dirijo al mismo conminando a deponer su actitud, no solo no se calma sino que reacciona en forma irrespetuosa y me dice “ y vos también gordo sos horrible, la concha de tu madre” por ello acto seguido nos dirigimos a la mesa de control con mi compañero a esperar que este individuo se retire del gimnasio, en ese acto el entrenador de Estudiantes Sr. Agustín Viñales toma cartas en el asunto y logra retirar a este espectador, luego al volver nos pidió disculpas en nombre del club Estudiantes, así pudimos continuar con el juego” 
VII.- Que el accionar del Sr. Boyezuk, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VIII.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en  la trascendente labor de formar y educar a los niños, jóvenes y adolescentes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo.
IX.- Que es en su seno, precisamente, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social. 
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
XI.- Que mal puede un padre realizar aportes en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, e insultándolos, al extremo de provocar su retiro de las instalaciones del club.
XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
XII.- Que el descargo efectuado por el Sr. Boyezuk no resulta suficiente para desvirtuar los términos del informe arbitral, teniendo en consideración que:
Un insulto es una palabra que se utiliza por el emisor con la intención de lastimar u ofender a otro individuo como tal.
Qué constituye o no un insulto es difícil de determinar con precisión, ya que se halla sujeto a convencionalismos sociales y culturales. Antropológicamente, qué constituye o no un insulto solamente puede ser definido en el nivel émico de las ciencias sociales. También, dentro de la pragmática, y concretamente de la teoría de los actos de habla, puede plantearse qué constituye o no un insulto. Generalmente el insulto es una práctica social desaprobada y rechazada. Con frecuencia el insulto se refiere a la sexualidad, a los progenitores, apariencia, discapacidades físicas o a las capacidades mentales de la persona a quien se dirige el insulto; en resumen, cualquier cosa que pueda ofender o molestar a aquel al que va dirigido.
XIII.- Que es de destacar que el Club Estudiantes ha prestado plena colaboración en este proceso, identificando al infractor e informando lo solicitado.
XIV.- Que los incidentes protagonizados por el Sr. Boyezuk se desarrollaron en el Club Platense, y si bien Estudiantes hacía las veces de local, siendo responsabilidad de los Clubes velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, el deber de contralor y seguridad no se puede extender al extremo de sancionarlos por hechos como el debatido en el presente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. DIEGO BOYEZUCK la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Estudiantes de La Plata a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Eximir de cualquier sanción al Club Estudiantes de La Plata por las razones expuestas en los considerandos XIII y XIV.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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LA PLATA, 2 de Julio de 2015.-

Expediente Nº 22/2015
Club: “UNIVERSITARIO vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”
Categoría: SUB-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1º Juez Lucas Mendiaz, en relación a lo ocurrido en el encuentro programado para el día domingo 14 de junio de 2014, en el club Universitario, entre los equipos de Universitario (Local) y Centro Fomento Los Hornos (Visitante) correspondiente a la categoría Sub 21; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de los responsables del Club Centro Fomento Los Hornos, al no presentarse a disputar el encuentro Sub-21 con su par de Universitario.  
II.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Club ha efectuado su descargo por intermedio del Sr. Juan Martín SARALEGUI, Coordinar de Básquet de Centro Fomento Los Hornos, en el cual reconoce su error de no haberse presentado a jugar el partido, invocando como causal el planteo formulado por el delegado del otro club para cambiar la fecha del encuentro, y como no se comunicaron, pensaron que no se jugaba.
IV.- Que las manifestaciones formuladas en el descargo, y el reconocimiento expreso, no permiten a este Tribunal, desvirtuar la situación objetiva informada por el árbitro.
V.- La falta de presentación a disputar un encuentro programado, tal como surge del informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 71º inc. a) apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código cuando una de las Entidades competidoras no se encontrare en la cancha a la hora indicada para la iniciación del encuentro y vencida la tolerancia, si la hubiese, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas. Asimismo, el artículo 73º en su inciso a) del citado Código establece que si un partido no se realizara por falta de presentación de uno de los equipos en el término establecido, se aplicará a la Entidad a que pertenece el equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este Código, “… a) El pago de los gastos y aranceles de los árbitros, cronometristas, boleteros, controles, comisionados técnicos y demás personal que se hubiera afectado al partido…”
VI.- Que el Club Centro Fomento Los Hornos, debió preveer con la debida antelación los aspectos organizativos de la disputa del encuentro citado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Club Centro Fomento LOS HORNOS la PERDIDA DE PUNTOS correspondiente al encuentro programado para el día domingo 14 de junio de 2014, entre los equipos de Universitario (Local) y Centro Fomento Los Hornos (Visitante), categoría Sub-21.
ARTICULO 2º. Aplicar al Club Centro Fomento LOS HORNOS como sanción el pago de los gastos y aranceles de los árbitros previstos para el encuentro citado, la que deberá abonarse dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS  HÁBILES, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial