La Plata, 28 de mayo de 2024.

Expediente  Nº 27/2024
Partido: “SUD AMERICA vs ESTRELLA de BERISSO”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Matías del Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de mayo de 2024 entre los equipos de Sud América y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría Maxibásquet; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Palucas (Licencia nº. 703) del club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar en forma expresa que “…Promediando el último cuarto, mientras que el jugador N° 8 de la visita, PALUCAS, J. (703) se retiraba hacia el vestuario producto de ser descalificado del juego por una falta antideportiva y una falta técnica, me insulta diciendo a viva voz: “vos sos un h.. de p…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Juan Pablo Palucas, presenta un descargo en el cual reconoce los hechos informados por el árbitro del encuentro, aunque refiere que el insulto no ha sido hacia el árbitro, pidiendo igual las disculpas correspondientes.

V.- Que el accionar del jugador del club Estrella de Berisso, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Juan Pablo PALUCAS (Licencia nº 703) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 28 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 28/2024
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. MACABI”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Luciano Javier Yaman, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado entre los equipos de Deportivo La Plata y Macabi, correspondiente a la categoría Mayores;como así también, el descargo presentado por el Club Atlético Chascomús y su jugador Alfonsín, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador AMARILLA (Licencia 527) del club Deportivo La Plata.

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…El jugador del EQUIPO A (DEPORTIVO) Nº4 Amarilla M (527) fue DESCALIFICADO del juego por empujar e increpar a un adversario, luego de tener foul antideportivo a su favor.”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado, Sr. Juan Ignacio Grave presenta su descargo y manifiesta textual que“…la situación que desencadenó la descalificación, el jugador AMARILLA manifiesta que fue una “reacción involuntaria” que tiene lugar en ocasión de la segunda falta antideportiva que recibe por parte del mismo jugador del equipo visitante (MACABI). Se habló con el jugador respecto a la inadmisión por parte de la institución sobre estas acciones, refiriendo que no es una conducta habitual en él y que se compromete a evitar que vuelva a ocurrir…”.

V.- Que el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién ofendiere, provocare o insultare a jugadores u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, y cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta  y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. Ellas AMARILLA (Licencia Nº 527) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-