La Plata, 10 de agosto de 2016.-
Expediente Nº 27/2016
Club: “UNIVERSAL vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAYORES.-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Martín Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 2 de agosto de 2016, entre los equipos de Universal (Local) vs. Villa San Carlos (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador J. BAREIRO (Licencia Nº 18.817) perteneciente al club Villa San Carlos de Berisso.
II.- Que la conducta del jugador BAREIRO se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 3er. cuarto sanciona foul descalificador al jugador nro. 8, J. Bareiro, “por aplicarle golpe de puño en el estomago a un oponente”.
IV.- Que atento a la naturaleza de la falta endilgada al jugador, y si bien se trata de un foul descalificador, no es menos cierto que a los efectos de cuantificar dicha sanción, corresponde merituar la descripción realizada por el arbitro en su informe.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador BAREIRO, J. (Licencia 18.817), perteneciente al Club VILLA SAN CARLOS de Berisso, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |