La Plata, 06 de julio de 2017.-

Expediente Nro. 38/2017
Club: “UNLP vs. PLATENSE”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de julio de 2017, entre los equipos de UNLP (Local) vs. PLATENSE (Visitante) correspondiente a la categoría U-15; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador A. ROSALES (Lic. 742)  perteneciente al club UNLP.
II.- Que la conducta y reacción del jugador Rosales se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el segundo cuarto el jugador de Platense, Sr. Herrera, le aplica una falta con rudeza al jugador Rosales de la UNLP, quien reacciona cometiendo otra falta con rudeza, por lo cual sanciona al jugador Herrera con falta antideportiva, y el jugador Rosales fue descalificado.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.


R E S U E L V E :


ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Agustín Nicolás ROSALES (Lic. 742) perteneciente al Club UNLP, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expte. Nº 37/17
Partido: “SUDAMERICA vs. ATENAS” 
Categoría: U-13


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club SUDAMERICA a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro Mario de la Pietra, y si el mismo desempeña algún cargo en esa Institución, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 5 de Julio de 2017.-

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Expte. Nº 36/17
Partido: “CEYE vs. VILLA ELISA” 
Categoría: MAYORES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA ELISA y al jugador CHIMENTI, J. (Lic. N° 198), a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 5 de Julio de 2016.-