La Plata, 09 de junio de 2022.-
Expediente Nº 25/2022
Club: “MERIDIANO V vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Álvaro Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de junio de 2022 entre los equipos de Meridiano V (local) y Hogar Social de Berisso (visitante), correspondiente a la categoría U-19, descargo realizado por el jugador Bonnot; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Meridiano V., Sr. Bautista Bonnot (Licencia 615).
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Finalizado el encuentro, el jugador número 5 del equipo local, BONNOT B (615) increpó a los árbitros gritando a viva voz “SON UN DESASTRE, SON HORRIBLES”, llegando a agarrar a uno de ellos de la mano. La situación no paso a mayores gracias a la intervención del otro arbitro”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Meridiano V, Sr. Bautista Bonnot, presenta su descargo reconociendo “…haber cometido un exabrupto…” y haberse dirigido a los árbitros en forma inadecuada, pidiendo las disculpas a los mismos y a cualquier otra persona que haya presenciado la situación.
V.- Que el accionar del jugador Bonnot se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO partidos al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Meridiano V, Sr. Bautista BONNOT, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|