La Plata, 26 de julio de 2016

Expediente Nº 25/2016  
Partido: “CIRCULO MARCHGIANO vs. CEYE”  
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La denuncia presentada con fecha 28 de junio de 2016 por la Presidente del Club Circulo Cultural Tolosano, Sra. Paola Aronovsky, en relación al partido disputado el día 15 de mayo de 2016, entre los equipos de Marchigiano y CEYE, categoría Sub-13 –PREINFANTILES-, y descargo presentado por el club Ceye de Berisso, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la denuncia referida señala la inclusión en la planilla de juego de un jugador del Club CEYE de Berisso, Santiago CERRI, licencia 26.330, con la camiseta nro. 15, quien, supuestamente, no se encontraría en el país el día en que se disputara el encuentro.
II.- Que al club CEYE de Berisso se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Club CEYE de Berisso, presenta su descargo con fecha 20 de julio de 2016, expresando en primer término, que el plazo previsto en el art. 188 de la reglamentación, se encuentra ampliamente vencido -10 días hábiles desde el siguiente al día del partido-, ya que el partido con Circulo Marchigiano se disputo el 15 de mayo de 2016, y la denuncia se presento casi un mes después.
IV.- Que es oportuno señalar en forma preliminar que la reglamentación del Estatuto de la APDEB, en el CAPITULO XIV -DE LAS PROTESTAS Y DENUNCIAS-, considera DENUNCIA la solicitud elevada por parte de una Afiliada impugnando el resultado de un partido en mérito a la aparente inclusión indebida de un Jugador de un equipo o de ambos equipos (conf. Art.186). Asimismo, el mencionado reglamento, en su artículo 187 establece el plazo en el que deben formularse las pertinentes denuncias. En efecto, dicha norma reza:“…La protesta o denuncia deberá ser presentado por escrito en duplicado dentro del quinto (5) día hábil de jugado el partido y en forma personal en la sede de la Asociación…”.
V.- Que sentado lo anterior, atento al plazo previsto en la normativa citada, y teniendo en consideración la fecha de disputa del partido denunciado -15 de mayo de 2016-, y la fecha de presentación de la denuncia ante la APDEB -28 de junio de 2016-, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto para impugnar y/o denunciar la inclusión indebida de un jugador, entiende este Tribunal que corresponde en la instancia rechazar la denuncia presentada, y disponer el archivo de la misma.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-  RECHAZAR por extemporánea la denuncia presentada con fecha 28 de junio de 2016 por parte del club CIRCULO CULTURAL TOLOSANO, en relación al encuentro disputado entre los equipos de Círculo Marchigiano y CEYE de Berisso.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial, y se disponga el archivo de lo actuado.-