Expediente Nº 19/2015
Partido: “ESTUDIANTES vs. UNIVERSAL”
Categoría: INFANTILES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al árbitro Pablo Paccioretti, a fin de que tome conocimiento del descargo y nota presentadas, a fin de que se sirva presentar ampliación de su informe dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia de la documentación mencionada.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Junio de 2015.-


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Expediente Nº 22/2015
Partido: “UNIVERSITARIO vs. LOS HORNOS”
Categoría: Sub 21


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club Centro de Fomento LOS HORNOS, a fin de que tomo conocimiento del informe presentado por el árbitro del encuentro y eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Junio de 2015.-

 


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La Plata, 16 de junio de 2015.-

Expediente Nº 23/2015
Partido: “NAUTICO DE ENSENADA vs. CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: MAYORES (Segunda División)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas Román
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO:
El informe elevado a este Tribunal por el 1º Juez del encuentro, Sr. Matías Dell’ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado en el Club Náutico de Ensenada, el día 12 de Junio de 2015, entre los equipos de Náutico (Local) y Círculo Marchigiano (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores de Segunda División; y

CONSIDERANDO:

I.-
Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Círculo Marchigiano, Sr. Agustín ACOCCE (Ficha Nº 20.097).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que descalificó al Sr. ACOCCE por “…reiteradas protestas hacia la dupla arbitral…”.
III.- Que el accionar del jugador ACOCCE se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO partidos al  jugador que “…protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
IV.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces,  nada justifica la inconducta de los jugadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E
:

ARTICULO 1º
: Aplicar al Jugador del Club CIRCULO MARCHIGIANO, Sr. Agustín ACOCCE (Ficha Nº 20.097), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-