Expediente  Nº 26/2025
Partido: “C.E.y.E. vs MAYO"
Categoría:  MAYORES - ZONA A2

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club C.E.y.E.  a su Entrenador Sr. SOTILE J. y al espectador de su parcialidad Roberto Scafati, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Lautaro Palacios y Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Mayo de 2025.-

 

 

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Expediente  Nº 27/2025
Partido: “NAUTICO  vs SUD AMERICA
Categoría:  MAYORES - ZONA B1

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha promediando el tercer cuarto, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Nicolás López Linchetta. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Mayo de 2025.-

 

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La Plata, 26 de mayo de 2025

Expediente Nº 2/2025
Partido: “UNIVERSITARIO vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Gamal Zacarias, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de abril de 2025, entre los clubes de Universitario y Náutico de Ensenada, categoría U-19, y descargo efectuado por el Club Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos espectadores del Club Náutico de Ensenada.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando los últimos 4 minutos del 2do cuarto, se retiró a 2 espectadores de la parcialidad VISITANTE mediante su delegado, por excesivas protestas a viva voz hacia la dupla arbitral, con los términos“COBRA BIEN MO…., SON UNOS PELO….. HAGAN ALGO BIEN SORE…”. Los mismos se quedaron en la puerta del estadio y gritaban a viva voz “SON HORRIBLES E IMPRESENTABLES QUE ARBITROS H.. DE P…”.Cabe destacar que el delegado en su segunda intervención con mencionados espectadores se dirige hacia nosotros con los términos “YO LOS SACO PERO USTEDES DIRIJAN BIEN VIEJO”, Ante esta situación se le solicita que deponga su actitud hacia la dupla arbitral ,este vuelve tras sus pasos y arremete con los términos “SON SORDOS YA LES DIJE… LO QUE TIENEN QUE HACER, COBREN BIEN”. Por lo antes expuesto y quedando en evidencia que no se encontraba en un sano juicio y con nulas intensiones de colaboración se procedió a RETIRARLO del estadio y conforme con su accionar hasta el momento, se dirige hacia simpatizantes del equipo LOCAL con los términos “QUE MIRAN QUE QUIEREN QUE LES PEGUE DE A UNO PELO…..” y acto seguido, hacia nuestra persona con los términos "LOS VOY A ESPERA A FUERA  H… DE P.. LOS VOY A MATAR… “Gracias a el delegado local pudimos terminar el encuentro sin inconvenientes…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Náutico de Ensenada, ha efectuado su descargo oportunamente a través de los Sres. Emiliano Casalino y Luis María Marchetti, Secretario y Presidente, respectivamente, dando su propia versión de los hechos, y manifestando que “…habiendo un reclamo de nuestra parcialidad por el fallo arbitral, el juez decide echar a tres espectadores de Náutico. Luego de esto, se acercó nuestro Delegado con quien el árbitro intercambia palabras de buena forma. Al retirarse nuestro delegado, alguien de la tribuna de Náutico reclama "cobra bien" e inmediatamente el árbitro saca del juego al Delegado, sin mediar explicación. Transcurrido esto cabe aclarar que el partido continuó sin ningún tipo de inconvenientes…”. Finalizando que nadie de la parcialidad de Náutico insultó al árbitro y que en ningún momento el Delegado de Universitario quien se encontraba en la parte de arriba del gimnasio, formando parte de la transmisión del partido.
V.-Que es oportuno señalar en esta instancia que los artículos 5, 42 y 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal establece que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario; siendo oportuno destacar además que la entidad no ha prestado colaboración a los fines de lograr identificar a los espectadores que fueran informados por el árbitro.
VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Náutico de Ensenada, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en los artículos 30 y 31 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén sanciones de suspensión de uno a dos años por realizar expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores; como así también, “…suspensión de hasta un mes …b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

VIII.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Pasar las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la A.P.de.B. a los efectos de evaluar la conducta adoptada por el club Nautico de Ensenada, y su falta de colaboración para individualizar al espectador informado.

ARTICULO 2º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 26 de mayo de 2025

Expediente Nº 7/2025
Partido: “ASOCIACION MAYO vs JUVENTUD”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Matías Del Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 16 de abril de 2025, entre los clubes de Asociación Mayo y Juventud, categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un  espectador del Club Asociación MAYO.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “..Durante el entretiempo, cuando los jugadores regresaban del vestuario para la entrada en calor, se debió retirar, con la colaboración del delegado del club local, a un espectador de dicho club por insultar directamente al entrenador visitante…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado.

IV.- Que el club Asociación MAYO no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por el árbitro.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante informado, configura una de las infracciones tipificadas en el artículo 30 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual establece una sanción de suspensión de uno a dos años por realizar expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Pasar las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la APdeB a los efectos de evaluar la conducta adoptada por el club ASOCIACION MAYO, y su falta de colaboración para individualizar al espectador informado.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 26 de Mayo de 2025.-

Expediente Nº 14/2025
Partido: “ATENAS vs PLATENSE”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Tobías Zanassi y Tomas Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 03 de mayo de 2025, entre los clubes Atenas (local) y Platense (visitante),categoría U15; como así también, el descargo efectuado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del dirigente del Club Atenas.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“…Durante el transcurso del segundo cuarto, el segundo árbitro decidió interrumpir el juego con la intención de solicitar la presencia del delegado del equipo local, tras identificar a un espectador de la parcialidad local cuya conducta —marcada por reiteradas protestas hacia las decisiones arbitrales— ameritaba su retiro del estadio. Cuando nos estábamos reuniendo en el círculo central de la cancha, descendió de la tribuna local el mismo espectador identificado, quien se dirigió hacia nosotros diciendo: “Yo soy el delegado”. Ante esto, le informamos que debía colaborar para resolver la situación, a lo que respondió: “Yo no voy a colaborar en nada”, adoptando una postura confrontativa y queriendo ubicarse cara a cara con el segundo juez. Intervine colocándome entre ambos con la intención de calmar los ánimos y le solicité, de manera respetuosa, que se retirara del campo de juego. Lejos de apaciguarse, el hombre continuó expresándose en tono elevado, dirigiéndose a mi compañero con frases como: “Vos nos faltás el respeto siempre, tenés algo contra Atenas, sos un soberbio. Voy a buscar sus nombres y los voy a informar”. Finalmente, se dirigió hacia la mesa de control y comenzó a retirarse del sector de juego, aunque continuó manifestando sus dichos en voz alta y manteniendo su actitud mientras se alejaba…”.

III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Atenas, por intermedio de su tesorero Carlos Balcaza, ha efectuado su descargo en el cual manifiesta que “…Con relación a los hechos, reconozco que fui yo quien bajo de la tribuna transcurrida la mitad del segundo cuarto ya muy enojado por la actitud del juez Tomas Lamonica. Este señor desde el comienzo del partido se la pasa mirando la tribuna tratando de identificar si alguien protesta, haciendo gestos descalificativos y a veces hasta obscenos. No es la primera vez que lo hace y ya hay varias personas en el club que repudian su presencia cada vez que nos viene a dirigir. Puntualmente en el partido de referencia, este juez (claramente fuera de estado físico) dirigió el partido siempre lejos de la jugada por ende el mismo se tornó algo violento lo que derivó en protestas de ambas parcialidades. En el momento descripto, un espectador sentado abajo mío (no yo como dice falsamente el informe) grito “FOUL”. Acto seguido Lamonica para el partido, obviamente muy lejos de la jugada e interesado mas en expulsar un espectador que en la dinámica del juego. Inmediatamente bajo de la tribuna y le informo que soy el delegado y le digo textual “soy el delegado, nadie te insulto y sos un mal educado porque te la pasas haciendo gestos a la gente para después termine en esto, siempre haces lo mismo cuando dirigís Atenas, voy a tomar tu nombre y lo voy a informar” ante lo cual socarronamente me contesta tocándose el pecho “soy Tomas Lamonica”. En ningún momento me puse cara a cara y es verdad que el otro juez me invito amablemente a retirarme cosa que hice. Como sé que el tribunal le va a dar la razón al informe del juez, como hace siempre, voy a manifestar mi HARTAZGO ante la actitud de varios de estos muchachos (NO TODOS, hay muchos muy buenos y muy empáticos con los chicos y con el entorno, hoy bastante complejo). Por otra parte, hace 40 años que estoy en el club Atenas y hace 18 que soy tesorero y estoy realmente preocupado con lo que está pasando con el arbitraje sobre todo en las categorías menores. No falta nada para que un espectador agreda a un árbitro, con la consecuencia que ello traería para el club. Esto es un comentario común con delegados de otros clubes y día a día trabajamos con los padres para que se comporten y desde el Club Atenas siempre colaboramos con este tribunal identificando y sancionando a aquellos que no cumplen las normas, pero con árbitros como Lamonica es muy difícil, insisto, explote el sábado, pero viene de hace largo, incluso en un partido del 3x3 de la liga federal este muchacho se reía de no pitar en todo el partido sin ni siquiera mirar lo que estaba pasando. Trabajo horas para que el club continúe mejorando día a día (cuesta un montón) y no puede ser que los principales beneficiarios económicamente de esto no tengan el más mínimo respeto por aquellos que en definitiva son los que se esfuerzan para que ellos cobren en este caso $ 46.800 por 6 horas de trabajo. Acto seguido, informo que como miembro de la CD del Club Atenas voy a proponer ejercer el derecho de admisión para los eventos que se realicen en el club por las ligas en las que nuestra institución participa para aquellos árbitros que incurran en estos actos, y no como represalia, si no por temor a que algún espectador pueda llegar a agredirlos. Por otra parte, si algunos de estos jueces fueran designados para dirigir algún partido de Atenas en cualquier categoría se designará una persona en particular para filmar su desempeño…”

V. En esta instancia nos permitimos señalar que reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye al imputado.

VII. Que, por otra parte, es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, así como las designaciones de los jueces, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.       

VIII. En relación a la conducta informada del dirigente del club Atenas, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

IX. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Balcalza, en su carácter de delegado del club Atenas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art.31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

X.-Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial en las categorías formativas, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

XI. Finalmente, y en razón de las cuestiones planteadas por el dirigente del club Atenas en relación a los desempeños y aspectos técnicos de los árbitros, como así las designaciones de los jueces, corresponde en esta instancia dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al dirigente del Club Atenas, Sr. Carlos BALCAZA la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Dar intervención al Colegio de Árbitros Delegación La Plata a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones planteadas en el presente.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata,  26 de Mayo de 2025

Expediente Nº 17/2025
Partido: “JUVENTUD vs UNIVERSAL"
Categoría: CATEGORIA MAYORES -  ZONA A2

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, el Sr. Castellano, Darío, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día jueves 7 de mayo del corriente año, entre los clubes Club JUVENTUD (Local) Vs. Club UNIVERSAL (Visitante) en la categoría Mayores A2, y el descargo efectuado por el Club Universal; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de 4 (cuatro) ESPECTADORES de la parcialidad VISITANTE.
 
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restando 4 minutos para finalizar el 2do. cuarto se procede a retirar a 3 (tres) ESPECTADORES de la parcialidad VISITANTE por intermedio de su delegado; por referirse hacia mi persona a viva voz con los términos ¨PELADO H… DE P… TE VAMOS A MATAR, COBRA BIEN LA CON.. DE TU MADRE… VOS Y TU COMPAÑEROS DE ESTA CANCHA NO SALE H.. DE P..¨. En el entretiempo del partido se dirige hacia la mesa de control donde me encontraba con mi compañero una señora que se auto identifico como las Esposa del Sr. PAGANO, S y arremetió con los términos ¨SON IMPRESENTABLE LOS VAMOS A DENUNCIA POR NO SABEN DIRIGIR PERDEMOS POR SU CULPA…. QUIENES SE PIENSAN QUE SON, LOS ESTAN EVALUANDO DESDE LA TRIBUNA SON IMPRESENTABLES…¨ Luego fue retirada por el delegado mencionado anteriormente. Cuando nos retiramos del estadio la misma Sra. Se refiere con los términos ¨YA ME VOY A LA COMISARIA A DENUNCARLOS POR DESCRIMINACION HACIA MI MARIDO SON HORRIBLES”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Universal, efectúa su descargo identificando a 3 de los 4 espectadores informados como Lilian Mango, Martin Castaño y Manuel Pagano, y reprochando cualquier acto de violencia generado en el ámbito deportivo.
V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Universal Lilian Mango, Martin Castaño y Manuel Pagano, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la espectadora del Club Universal, Lilian Mango, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del Club Universal, Martin Castaño, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al espectador del Club Universal, Manuel Pagano la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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LA PLATA, 27de mayo de 2025.-

Expediente Nº 24/2025
Partido: BANCO PROVINCIA vs CIRCULO MARCHIGIANO
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Luciano Javier Yaman, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 23 de mayo de 2025entre los equipos de Banco Provincia y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Banco Provincia, Pablo Moran.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Durante el CUARTO PERIODO, el 2do juez sanciona con falta técnica por protestar al jugador local Nº 25 MORAN PABLO, el cual grita a viva voz 2 veces”no cobran una mierda, todo el partido igual estuvieron”, por lo cual el 1er juez lo DESCALIFICA del cotejo. El involucrado se retiró al vestuario y una vez finalizado se acercó a la dupla arbitral a pedir reiteradas disculpas…”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Banco Provincia, conjuntamente con el jugador Pablo Moran, realizan su descargo reconociendo el jugador haber exclamado una queja al árbitro por varias faltas recibidas y no cobradas; como así también, hacen saber que terminado el encuentro se dirigió a los árbitros a pedir reiteradas disculpas y mostrarse arrepentido de su conducta, solicitando se tenga presente la falta de antecedentes y los hechos planteados.

V. Que el hecho protagonizado por el jugador Moran del club Banco Provincia, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al jugador del club BANCO PROVINCIA, Sr. Pablo MORAN, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-