Expediente  Nº 22/2024
Partido: “MACABI vs CHACARITA  PLATENSE"
Categoría: PROMOCIONAL de  MAYORES

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club CHACARITA PLATENSE  y a su Jugador  Nº 11-  CHITUSSI  L. (Lic 422), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres.. Facundo Milillo y Pedro Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Mayo de 2024.-

 

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Expediente  Nº 23/2024
Partido: “RECONQUISTA vs MERIDIANO V"
Categoría: SUB-23

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V,  a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Cristian Aguilera y Juan Cruz Lamónica. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Mayo de 2024.-

 

 

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           La Plata, 07 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 12/2024
Partido: “ATENAS vs UNIVERSITARIO”
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Martin Emiliano SOMA del club Universitario, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada el día 22 de abril de 2024 al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. Soma ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Martin Emiliano SOMA del club Universitario, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 07 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 13/2024
Partido: “NAUTICO ENSENADA vs VILLA ELISA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Ignacio GABRIELE del club Deportivo Villa Elisa, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada el día 22 de abril de 2024 al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. Gabriele ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Ignacio GABRIELE (Licencia Nº546) del club Deportivo Villa Elisa, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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           La Plata, 07de Mayo de 2024.-

Expte. Nº 15/2024
Partido: “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Martín Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de abril de 2024 entre los equipos de Circulo Cultural Tolosano y Náutico de Ensenada, correspondiente a la categoría Mayores, como así también los descargos presentados por ambos clubes; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Náutico de Ensenada, Sr. Leandro Cavaliere, y un simpatizante-jugador del club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Agustín Chiste, que derivo en la suspensión del encuentro por parte del árbitro del encuentro.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...Faltando 2:41 para finalizar el partido, y mientras un jugador de Náutico se preparaba para lanzar un tiro libre, el jugador del Club Tolosano, Agustín Chiste que se encontraba en la tribuna, de civil, sin participar del juego, dijo a viva vos: “Este no erra desde que es mini”, en ese momento un simpatizante de la parcialidad visitante, desde otro sector de la tribuna le contesto: “Vos sos tremendo mogólico!!”. En ese instante debido a la expresión ofensiva de esta persona, le solicitamos intervención al delegado de Náutico para que la retirara del club. Cuando se estaba yendo, el Sr. Chiste Agustín se fue al buffet para evitar un cruce entre ambos, y el simpatizante comenzó a gritar y a correr hacia donde se encontraba Chiste, diciendo “Vos siempre corriste, vos no te paras manos siempre fuiste un ca….”, esto derivo en un tumulto masivo entre jugadores, espectadores en el sector de buffet del club, con insultos cruzados, agarrones y forcejeos. Luego de aproximadamente 15 minutos gracias a la colaboración de los delegados de ambos clubes y entrenadores se logró dar fin a esta situación que derivo a la suspensión del partido debido al clima hostil y de violencia que se vivió, y las consecuencias que dejo luego de esto, con jugadores y espectadores fuera de sí, y con posibilidades de que se vuelva a generar una situación similar o más grave...”

III. Que a los clubes imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Náutico de Ensenada por intermedio de su secretario, Sr. Emiliano Casalino y su presidente Luis Maria Marchetti, identifican al simpatizante informado como Leandro Cavaliere, socio de la institución, y además refieren que “…cuando se decidió apartar al espectador del gimnasio, nos encontramos con que el lugar posee la misma puerta para entrar y salir, por lo que tanto CAVALIERE como CHISTE se iban a cruzar ya que este último nunca fue retirado del club, sino que permaneció todo el encuentro entre la puerta de ingreso y el buffet. Queremos destacar el comportamiento de los dos equipos como así también el de los dirigentes, ya que nunca paso del exceso verbal. Además, hacemos hincapié en que todos los espectadores deben tener un comportamiento ejemplar, sean jugadores, no jugadores, dirigentes, entrenadores y árbitros. Nunca existieron forcejeos, desde la mesa de control donde permanecían los jueces era difícil de divisar la situación ya que los jugadores de ambos equipos se encontraban en la puerta para separar y que ninguna de las dos personas se acerque….”; por último, condenan cualquier tipo de actitud discriminatoria u ofensiva y trabajan con sus jugadores y espectadores para erradicar este tipo de comportamientos.

V.- Que el club Circulo Cultural Tolosano presenta su descargo por intermedio del Sr. Sebastián Ariel Cerri, y textualmente expresa que “…Un espectador de la parcialidad del club de Ensenada generó una situación descontextualizada y violenta que ocasionó la suspensión de encuentro. El mismo al retirarse continuó agrediendo y amenazando. En este hecho no hubo participación de los integrantes de cuerpo técnico ni jugadores de ninguno de los 2 equipos más que para tratar de contener la situación. Cabe aclarar que nuestra institución repudia determinantemente cualquier hecho de violencia, agravio y/o discriminación y siempre se ha manifestado y actuado en consecuencia…”

VI.- Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Náutico Ensenada, Sr. Cavaliere, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “…Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha. Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.”

VII.- Que el comportamiento del simpatizante-jugador, Sr. Agustín CHISTE, del club Circulo Cultural Tolosano, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien“Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido

VIII.- Que, a su vez, la conducta del Sr. Agustín Chiste, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que establece como agravante la circunstancia de cometer hechos punibles en condición de espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

IX.- Que las conductas desplegadas por la totalidad de los jugadores y/o simpatizantes, constituyen un exceso de su parte, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica el intento de agresión entre simpatizantes y menos aún el nivel de violencia generado entre todos los participantes que derivara en LA SUSPENSION DEL ENCUENTRO.

X.- Que es criterio de este Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que atento a la suspensión dispuesta por el árbitro del encuentro, y la predisposición de las entidades deportivas afectadas, entiende este Tribunal de Disciplina que la disputa de los encuentros deportivos deben tratar de resolverse en forma coordinada, correspondiendo en esta instancia dar intervención a la comisión encargada de las competencia dentro de la APdeB.

XII. En ese sentido, este organismo ha venido sostenido como criterio superador que en la disputa de los puntos por un encuentro deportivo entre dos clubes deben resolverse en ese mismo ámbito.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Náutico de Ensenada, Sr. Leandro CAVALIERE, la PENA de CUATRO (4) MESES de SUSPENSIÓN a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la APdeB, con los  alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°: Aplicar al simpatizante y jugador del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Agustín CHISTE, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3°.- Aplicar a los clubes NAUTICO ENSENADA y CIRCULO CULTURAL TOLOSANO la pena de MULTA de CUATRO (4) AJC para cada una de ellos, las que deberán ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 24/2024
Partido: “UNIVERSAL vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-13

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL,  a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al padre de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Maite Molle y Leonel Kristoff. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 07 de Mayo de 2024.-