La Plata, 28 de Junio de 2016.-
Expediente Nº 17/2016
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXI-BASQUET (+45)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH y Manuel FERNANDEZ;
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. José ASTORGANO PONCE, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 12 de junio de 2016, en el Club Náutico de Ensenada, entre los equipos de Náutico de Ensenada (Local) y Deportivo La Plata (Visitante) correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+45); y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de los jugadores del Club Náutico de Ensenada, Sres. Guillermo MAGISTRALI y Fabián MUGNI.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que restando aproximadamente 2 minutos para finalizar el encuentro, sanciona una falta técnica al jugador nº. 5 del club local, Guillermo Magistrali. En esas circunstancias “… el jugador Fabián Mugni, camiseta número 11 del mismo club, protesta a los gritos. Cuando decido acercarme a la mesa de control para sancionar una falta técnica, el jugador Magistrali, exaltado, empieza a insultarme, se acerca a mi persona en forma violenta y es parado por otros jugadores. Por lo expuesto decido suspender el encuentro por falta de garantías…”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quienes no han efectuado descargo alguno, razón por la cual se los declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Magistrali del club Náutico de Ensenada se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
V.- Mientras que el accionar del jugador Mugni del club Náutico de Ensenada estaría prevista en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI.- Que además el Juez del encuentro dispuso la suspensión del encuentro por faltas de garantías, situación que corresponde encuadrar en lo normado por el artículo 71º apartado A) inciso 6) por medio del cual se establece que “…Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Inc. previstos en este artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código: A) PERDIDA DE PUNTOS:… 6) La Entidad que por desórdenes o por cualquier otro motivo resultare responsable de que un encuentro no pueda proseguir disputándose….”. Complementado, por lo establecido en el artículo 71º en su Apartado C inciso 5 b) que en su texto dice “Dado que las reglas oficiales del básquetbol, establecen que la clasificación de los equipos en cada grupo de un torneo se hará por puntos, adjudicando DOS PUNTOS por cada partido GANADO, UN PUNTO por cada partido PERDIDO y CERO PUNTOS por cada partido perdido por no presentación, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en este articulo, se deberá seguir el siguiente criterio:… 5) En el caso de los incisos a.6) y b.1), el H.T.D. evaluando el informe de los árbitros y los descargos correspondientes resolverá: a) Si dispone la realización o continuación del partido suspendido, deberá proseguirse según el marcador habido al momento de la suspensión. Para este caso es facultad del H.T.D. ordenar que el mismo se dispute a PUERTAS CERRADAS. b) Si se dispone dar por perdido el partido a la entidad culpable de que el partido no pueda disputarse o continuar disputándose, correspóndele a la misma CERO puntos, cualquiera sea el marcador.”.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y más aún cuando estamos hablando de las categorías MAXI BASQUET, y especialmente de personas mayores de 45 años. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores y en particular que la misma de lugar a la suspensión del encuentro, por lo cual entendemos oportuno aplicar el máximo de la pena prevista para las faltas tipificadas en los artículos referidos “ut-supra” y la perdida de puntos para el Club Náutico de Ensenada en categoría mayores de 45 años.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Guillermo MAGISTRALI, la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al Jugador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Fabián MUGNI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Dar por PERDIDO el PARTIDO a la CATEGORIA MAXI BÁSQUET (Mayores de 45 años) del Club NÁUTICO ENSENADA, en cuanto al encuentro disputado con el Club Deportivo La Plata el día 12 de junio de 2016.
ARTICULO 4º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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