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La Plata, 3 de mayo de 2024.-
Expediente Nº 16/2024
Club: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs. CENTRO FOMENTO GONNET”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. B. Palacios y F. Milillo, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de abril de 2024, entre los equipos de Deportivo Villa Elisa y Centro Fomento Gonnet, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, descargo presentado por el club Centro Fomento Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador M. HERMIDA del club Centro Fomento Gonnet.
II.- Que los jueces, en su informe, citan que “…Finalizado el partido el jugador N°5 Hermida, M (Lic n°876) del equipo Visitante C. F. Gonnet, increpa al técnico de equipo Local Villa Elisa con los términos “Vos festejas cada vez que tus jugadores pegan, sos un mala leche”. Ambos delegados colaboraron para disuadir la situación...”
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Martin Hermida y el club Centro Fomento Gonnet, con la firma del coordinador, Sr. Néstor Giantomasi, presentan su descargo reconociendo parte de lo informado por los árbitros en su informe, pero dando su versión de los hechos y detallando situaciones puntuales del juego respecto al festejo de las faltas antideportivas cometidas por los jugadores locales hacia un mismo jugador de su equipo.
V.- Que en primera instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que respecto al accionar del jugador del club C.F.GONNET, Sr. Martín HERMIDA, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para el jugador que ofendiere o provocare al juez, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII.- Que la conducta desplegada por el jugador informado constituye un exceso de su parte, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto hacia los integrantes del cuerpo técnico de los ocasionales adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Centro Fomento Gonnet, Sr. Martin HERMIDAla pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, asentando la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: INTIMAR al club Centro Fomento Gonnet a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas en el presente, bajo apercibimiento de fijar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3°:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 3 de mayo de 2024.-
Expediente Nº 17/2024
Club: UNIVERSAL vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Roció Martin y Agustín Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de abril de 2024, entre los equipos de Universal y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría U-19; como así también, los descargos presentados por los jugadores y ambos clubes; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Medela, Martínez, Celestre y Castillo del club Hogar Social de Berisso, y Ferreyra y Hofer del club Universal.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Finalizado el partido el jugador visitante Medela, G. licencia (441) empuja con el pecho al jugador local Ferreyra, T. licencia (129) diciendo a viva voz: “PERDISTE PERDISTE BO…O, NO TE PODES QUEJAR PORQUE TE ROMPIMOS EL O…”, por consecuente, el jugador local responde con el mismo gesto increpándolo y diciéndole: “NO TE ACHIQUES QUE TE VOY A C… A TROMPADAS”. Una vez separados estos jugadores, otros comienzan a discutir, generando un tumulto y una serie de insultos principalmente : “PERDISTE B….“ “QUE TE PASA PELO….” . Los jugadores participes fueron del equipo visitante: Martínez, D. licencia (593), Celestre, A licencia (402) y Castillo, K licencia (417); y del equipo local: Hofer, F licencia (171)…”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Universal, F. Hofer, presenta su descargo refiriendo que el tumulto al finalizar el partido fue protagonizado por un jugador del club hogar Social de Berisso que insultó a su compañero Tomas Ferreyra, encontrándose arrepentido como se desarrollo el final de ese partido.
V.- Que el jugador del club Universal, Tomas Ferreyra, presenta su descargo ratificando todo lo informado por los árbitros, y encontrándose arrepentido de haber reaccionado, no debiendo haber contestado a los insultos.
VI.- Asimismo, el club Hogar Social de Berisso, presenta un descargo conjunto de todos los jugadores involucrados en el cual cada uno de los mismos da su propia versión de los hechos informados por los árbitros, a saber:
. CELESTRE, Axel realiza su descargo mencionando que, una vez finalizada la última jugada del partido, donde el jugador Nº12 de Universal lanza una bandeja y cae al suelo, comienzo a recibir insultos de 5 jugadores de Universal diciéndome “que hiciste la c… de tu madre, te voy a matar”. Automáticamente me acerco al Nº12, preguntándole si estaba bien, o si le había hecho algo porque todos me estaban insultando. El jugador me dio la mano y me dijo que estaba todo bien, y a su vez diciéndole a sus compañeros que estaba todo bien. Luego de esto, veo que cerca de la media cancha jugadores de Universal increpaban a un compañero mío, donde luego fueron separados y nos fuimos al banco de suplentes. Yo no fui participe de ningún insulto, gesto, ni provocación alguna como mencionan los árbitros.
. NEDELA, Gabriel realiza su descargo mencionando que, ante los insultos hacia mi compañero Celestre Axel posterior a la última jugada, intervengo diciendo “Para qué pelean si ya perdieron, ya está”. Luego me dirijo a saludar a los árbitros, y es ahí cuando me toca la espalda el jugador Nº13 y me comienza a insultar diciéndome “¿a quién vas a chicanear vos? ¿Justo vos me vas a chicanear? Te voy a matar, la c… de tu madre”. Posterior a esto, compañeros, rivales y entrenadores separan el conflicto y nos dirigimos al banco de suplentes. Reconozco que no debí acercarme a decir nada, solo aceptar el resultado del partido sea cual sea, saludar a los rivales y retirarnos de la cancha.
. CASTILLO, Kevin realiza su descargo mencionando que, ante los insultos a mi compañero Nedela Gabriel, voy a separar a los jugadores involucrados, y recibo insultos del jugador Nº10, a lo que respondo con un insulto, y luego de eso me dirijo al banco de suplentes. Reconozco que no debí acercarme a decir nada, solo aceptar el resultado del partido sea cual sea, saludar a los rivales y retirarnos de la cancha.
. MARTINEZ, Darian realiza su descargo mencionando que, no fui partícipe de ningún insulto, ni discusión, ni intercambio de palabras con ningún rival. Ni siquiera estuve separando jugadores, me quedé cerca del banco de suplentes en todo momento, y fui el primero en estar ahí cuando volvían todos. Quizás me confundieron, pero no estuve implicado en ninguna situación de las que mencionan los árbitros del partido. Hasta llegué a ver cómo los árbitros separaban a más de 2 jugadores de universal cuando nos dirigíamos hacia nuestro banco.
VII.- Que este Tribunal advierte el empujón informado del jugador Nedela, como así también las ofensas e insultos entre todos los jugadores informados, pudiendo colegir y referir que el accionar de dichos jugadores, se encuadran en las infracciones tipificadas en el art. 107º inc. h) y g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZpartidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, como así también para quienes ofendieren, provocaren o insultaren a otros jugadores.
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado,es necesario reafirmar el criterio de este Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del club Hogar Social de Berisso, Sres. Gabriel NEDELA (Licencia N° 441), Axel CELESTRE (Licencia N° 402), Kevin CASTILLO (Licencia N° 417) y Darian MARTINEZ (Licencia Nº 593) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Aplicar a los jugadores del club Universal, Sres. Tomas FERREYRA (Licencia N° 129) y F. HOFER (Licencia Nº 171) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 3°: Intimar a los clubes Hogar Social de Berisso y Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código. -
ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 3 de mayo de 2024.-
Expediente Nº 18/2024
Club: “EL PATO vs. ESTRELLA DE BERISSO”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Gamal Zacarias, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 21 de abril de 2024, entre los equipos de El Pato y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría U-23; como así también, descargo presentado por el jugador del club Estrella de Berisso; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Estrella de Berisso, Sr. A. NUÑEZ (Licencia 223).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Luego de sancionarle su quinta falta, el jugador de Estrella de Berisso Núñez A, (Lic 223) escupió en la cara a un jugador del equipo local(El Pato)...”
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Agustín Nuñez, presenta su descargo reconociendo una reacción indebida hacia su ocasional rival ante una situación de juego, y que una vez finalizado el encuentro nos pedimos las disculpas correspondientes.
V.- Que el accionar del jugador de Estrella de Berisso, Sr. Nuñez, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién ofendiere, provocare o insultare a otro jugador.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales en una categoría de divisional menores (U-23), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores, siendo necesario a los efectos de aplicar la sanción la conducta asumida por el imputado y en especial su arrepentimiento.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Agustín NUÑEZ, (Licencia nro. 223) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, asentando la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: INTIMAR al club Estrella de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas en el presente, bajo apercibimiento de fijar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 3 de mayo de 2024.-
Expediente Nº 19/2024
Club: “UNIVERSITARIO vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Alvaro Leon Ramirez y Santiago Zuccari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de abril de 2024, entre los equipos de Universitario y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-19; como así también, el descargo presentado por el jugador informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Tomas Vicente Derito (Licencia 782) del club Deportivo La Plata.
II.- Que el juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, descalifique al jugador Derito, Tomas Vicente (N° de licencia 782) del equipo Deportivo LP “B”, por empujar deliberadamente a un oponente, ocasionando que este fuera retirado con asistencia médica en una camilla…”
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado, Sr. Juan Ignacio Grave, presenta su descargo reconociendo en forma parcial lo informado por los árbitros, y refiriendo a una jugada brusca, donde el jugador de Universitario fue retirado de la cancha y trasladado al Hospital de Gonnet debido al golpe en la rodilla. Aclarando que el jugador Derito mantuvo comunicación telefónica y se puso a su disposición.
V.- Que a la luz de las constancias obrante en el presente, la conducta del jugador DERITO del club Deportivo La Plata -empujando deliberadamente a un rival-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de leves.
VI.- Que la conducta desplegada por el jugador informado, configura un comportamiento antideportivo, siendo que todo jugador debe exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales; resultando oportuno subrayar que nada justifica la agresión física entre jugadores.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado,es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L VE :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo La Plata, Sr. Tomas Vicente DERITO (Licencia Nº782) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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