La Plata, 01 de junio de 2015.-

Expediente Nº 17/2015
Club: “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: INFANTILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Pisani, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de mayo de 2015, en el Club Círculo Cultural Tolosano, entre los equipos de C.C. Tolosano (local) y Circulo Policial (visitante); los descargos presentados por parte de los imputados, Sres. Luciano Dibiase y Roberto Ferrando; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucran los comportamientos del jugador del club Circulo Policial, Sr. Luciano Adalberto Dibiase (Ficha Nº 25.767), y el simpatizante Sr. Roberto Ferrando.
II.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Luciano Dibiase, con fecha 27 de mayo de 2015 presenta su descargo haciendo constar que “…en una acción de una infracción me puse cara a cara con el jugador nº 14 del Club local Tolosano y acto seguido el se tira al piso tomándose la cara como si yo lo hubiera agredido…”. Concluyendo, que no había ocurrido nada y que el juez del encuentro al ver al jugador haciendo “teatro” en el piso me expulsó.
IV.- Que el Sr. Roberto Ferrando en su descargo refiere textual que “…En el segundo cuarto durante un minuto pedido no se porque equipo, me acerco hacia la mesa de control a buscar algo personal que me había dejado mi hijo, ya que el planillero de dicho encuentro es cuñado de Gabriel, y el es actual entrenador de Circulo Policial cuando el juez Pisani se encontraba de espaldas dialogando, cuando se da vuelta y en un acto de confusión de su parte procede a decirme que me retire del gimnasio…”. Agregando, que se retira del gimnasio sin ninguna objeción.
V.- Que la conducta del jugador DIBIASE se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI.- Que en cuanto al comportamiento del Sr. Roberto FERRANDO, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES para quién no guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
VII.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que debió descalificar al jugador Dibiase después de haber sido sancionado con un foul en su contra, empuja con sus dos manos al jugador rival. “…Acto seguido, se apersona en la mesa de control el Sr. Ferrando Roberto, pidiéndome explicación de la descalificación a viva voz, lo cual le indico que se retire del gimnasio”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, PERO ESPECIALMENTE ENTRE SI. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador, Dibiase, contra un jugador del otro equipo tirándolo al piso.
IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores (dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes) que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
X.- Que mal puede un espectador de un evento deportivo faltar el respeto a los jueces de un partido al extremo de provocar la suspensión del juego hasta que fuera retirado del gimnasio, y así poder concluir sin inconvenientes dicho encuentro.
XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CIRCULO POLICIAL, Sr. Luciano Adalberto DIBIASE (Ficha Nº 25.767) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Aplicar al Sr. Roberto FERRANDO, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Circulo Policial a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-