Expediente Nº 17/2016
Partido: “NAUTICO ENSENADA vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXIBASQUET -MAYORES 45-
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA y a los jugadores Guillermo MAGISTRALI y Fabián MUGNI de esa Institución, a fin de que tomen conocimiento del informe elaborado por el arbitro del encuentro y eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS , bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las mismas.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de junio de 2016 .-
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Expediente Nº 18/2016
Partido: “SUDAMERICA vs. ESTUDIANTES”
Categoría: MAYORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club SUD AMERICA, y a los Sres. Fernando TARTAGLIA y Roberto MILILLO de esa Institución, a fin de que tomen conocimiento del informe elaborado por el arbitro del encuentro y eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS , bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las mismas.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de junio de 2016 .-
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La Plata, 15 de junio de 2016.-
Expediente Nº 19/2016
Partido: “UNLP vs. COMUNIDAD RURAL”
Categoría: MAXIBASQUET – MAYORES 35 -
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 12 de junio de 2016, entre los equipos de UNLP (Local) vs. Comunidad Rural (Visitante) correspondiente a la categoría Maxibasquet, Mayores de 35 años; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Martín VITA (Licencia Nº F-097) perteneciente al club Comunidad Rural.
II.- Que la conducta del jugador VITA se encuadra en la infracción tipificada en el artículo. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 2do. cuarto sanciona foul descalificador al jugador nº. 13 del Club Comunidad Rural, Martín Vita.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Martín VITA (Licencia F-097), perteneciente al Club COMUNIDAD RURAL, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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