LA PLATA, 19 de mayo de 2015.-

 

Expediente Nº 3/2015
Club: “HOGAR SOCIAL vs. ATENAS “B””
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Marcos Germán LINARES ZWERGEN, con fecha 18 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 (siete) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 9 de abril de 2015.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50 y 51 del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Linares Zwergen ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Marcos Germán LINARES ZWERGEN, jugador perteneciente al Club Atenas, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 19 de mayo de 2015.-

Expediente Nº 66/2014
Club: “ESTUDIANTES DE LA PLATA vs. SUD AMERICA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH

VISTO: La conmutación de pena solicitada con fecha 14 de mayo de 2015 por el Sr. Ángel Edgar MUSUMECI,  y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 2 de diciembre de 2014.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Musumeci ha cumplido seis (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV.- En esta instancia cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V.- En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, incluyendo sanciones deportivas para las entidades involucradas y la gravedad de las mismas, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Ángel  Edgar MUSUMECI (Ficha Nº 22.640), perteneciente al Club SUD AMERICA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-