La Plata, 23 de Mayo de 2018.-
Expediente: 19/2018
Club: “MERIDIANO V vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 15 de mayo de 2018, entre los equipos de Meridiano V y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador VALLEJOS, F. del Club Estudiantes de La Plata (Licencia 005).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Cuando promediaba el tercer cuarto, procedí a descalificar del juego al jugador nro. 12 de Estudiantes, Sr. Vallejos F. (005) por cometer una falta descalificadora. Dicha falta se produjo lejos de donde se jugaba la pelota…”.
III.- Que el accionar del jugador Vallejos, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que a los efectos de aplicar la sanción, este Tribunal tiene en consideración las circunstancias del juego que fueron informadas al momento que se produce la falta descalificadora.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Estudiantes de La Plata, Sr. F. VALLEJOS (Licencia 005) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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