La Plata, 14 de mayo de 2015.-


Expediente Nº 16/2015
Club: “RECONQUISTA VS. HOGAR SOCIAL”
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Javier Calcopietro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de Mayo de 2015, en el Club Reconquista, entre los equipos de Reconquista (Local) y Hogar Social de Berisso (Visitante) correspondiente a la categoría Juveniles; y

 CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Reconquista, Sr. Agustín PEREZ (Ficha Nº 25.234).
II.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos para aquel jugador que “…protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que descalifico al Sr. Pérez por “…protestar fallo de manera tal que impedia el normal desarrollo del juego…”
IV.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Agustín PEREZ (Ficha Nº 25.234), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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LA PLATA, 14 de Mayo de 2015.-

Expediente Nº 5/2015
Club: “UNIVERSITARIO vs PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Rafael Andrés Giraudo, con fecha 11 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 17 de abril de 2015.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Giraudo ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Rafael Andrés GIRAUDO, (Ficha Nº 25.053), jugador del Club PLATENSE, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-