La Plata, 14 de mayo de 2015.-
Expediente Nº 16/2015
Club: “RECONQUISTA VS. HOGAR SOCIAL”
Categoría: JUVENILES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Javier Calcopietro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de Mayo de 2015, en el Club Reconquista, entre los equipos de Reconquista (Local) y Hogar Social de Berisso (Visitante) correspondiente a la categoría Juveniles; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Reconquista, Sr. Agustín PEREZ (Ficha Nº 25.234).
II.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos para aquel jugador que “…protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que descalifico al Sr. Pérez por “…protestar fallo de manera tal que impedia el normal desarrollo del juego…”
IV.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Agustín PEREZ (Ficha Nº 25.234), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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