Expediente  Nº 11/2023

Partido: “UNION VECINAL "B" vs. RECONQUISTA "B"
Categoría: U15

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, como así también identifique al espectador protagonista del incidente denunciadoatento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Nahuel Ramos. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de Mayo de 2023.-


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Expediente  Nº 12/2023

Partido: “BANCO PROVINCIA vs JUVENTUD"
Categoría: U13 FEMENINO

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA y a su DELEGADO Sr. Athualpa AREVALO, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, como así también que identifiquen al espectador protagonista del incidente denunciadoatento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sr. Leonel Kristoff y Sta. Adriana Gonzales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de Mayo de 2023.-


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            La Plata, 08 de Mayo de 2023.-

Expediente Nº 8/2023
Partido: “UNION VECINAL B vs. VILLA ELISA”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Walter Milocco y Matías Loporassi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de mayo de 2023, entre los equipos de Unión Vecinal B y Villa Elisa, correspondiente a la categoría Mayores, como así también los descargos realizados por los jugadores De Rosa, Trapiche y Fragati del club Unión Vecinal, y Salvo del club Villa Elisa; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores De Rosa (Lic. 754), Trapiche (Lic. 962) y Fragati (Lic. 305) del club Unión Vecinal, y el jugador Salvo del Club Villa Elisa (Licencia 812).

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Cuando restaban 0,2 décimas para finalizar el 2do cuarto, procedimos a descalificar del juego a los jugadores, Sres. DE ROSA, E N° 13 Lic. (754), Y TRAPICHE, M N°20 Lic., (962), del club (UNION VECINAL B), y al Sr. SALVO, M N°7 Lic. (812), del club (VILLA ELISA), quienes luego de sancionar un salto, discutieron cara a cara. Luego cuando promediaba el 3er cuarto fue descalificado el Sr jugador FRAGATI, R N° 48 Lic. (305) del club (UNION VECINAL), por cometer una falta descalificadora…”.

III.- Que los jugadores Ezequiel De Rosa y Mauro Trapiche del club Unión Vecinal presentaron sus descargos relatando las circunstancias del juego, la discusión con el jugador del club Villa Elisa, y pidiendo las disculpas por sus reacciones. Asimismo, el Sr. Román Fragati, también jugador del club Unión Vecinal, refiere textualmente en su descargo que “...En la jugada en la que el rival trata de encestar trate de robarle la pelota para que no meta el punto me excedí y salte de más y caí encima del jugador. Quiero pedir disculpas por mi accionar que no fue mi intención...”

IV.- Que el jugador Mateo SALVO, del club Villa Elisa, presenta su descargo, pidiendo las disculpas correspondientes y agregando que fue una reacción. Asimismo, hace constar que en los 15 años que juega al básquet  nunca tuvo un antecedente de esta naturaleza.

V.- Que el accionar de los jugadores, Sres. De Rosa, Trapiche y Salvo (discutir cara a cara), se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quienes no guarden la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Mientras, que el accionar del jugador Fragati por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VIII.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a las sanciones.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del Club Unión Vecinal, Sres. Ezequiel Facundo DE ROSA (Licencia 754) y Mauro TRAPICHE (Licencia 962) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Villa Elisa, Sr. Mateo SALVO (Licencia 812) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Román FRAGATI (Licencia 305) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 4°: Intimar a los clubes UNION VECINAL y VILLA ELISA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5º: Asentar las presentes suspensiones como antecedentes, para ser considerados en caso de alguna reincidencia.

ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-