La Plata, 15 de Abril de 2019.-

Expediente Nº 06/2019
Club: “UNIVERSITARIO vs. UNLP”
Categoría: MAXI BASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Sebastián Gutiérrez Defelippo del Club Universitario, y

CONSIDERANDO: 
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de SIETE (7) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha  04 de abril de 2019.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Gutiérrez Defelippo ha cumplido Cuatro (4) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de Tres (3) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Sebastián Gutiérrez Defelippo del Club Universitario, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  15 de abril de 2019 .-

Expediente Nº 09/2019
Club: “Club Atlético CHASCOMUS vs. UNIVERSAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de abril de 2019 entre los equipos de Club Atlético CHASCOMUS y Universal, correspondiente a la categoría U-17; y descargo presentado por el jugadorSullings.y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador del Club AtléticoChascomus, Sr. M. Sullings.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que“…Durante el segundo cuarto, el jugador de ChascomúsSullings M. (lic. N°564) es Descalificado del juego, por protesta excesiva de fallos…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador informado, Sr. Mateo Sullings, presenta su descargo haciendo constar que descalificado por reiteradas protestas pero sin faltar el respeto al árbitro, aunque pidiendo las disculpas correspondientes
V.- Que el accionar del jugador Sullings del club AtléticoChascomusse encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura o invada el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.
VI. Que es criterio de éste Tribunalque los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a un error arbitral.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del ClubAtlético CHASCOMUS, Sr. Mateo SULLINGS (Licencia 564), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la pena en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficia

 

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La Plata, 15 de Abril de 2019.-

Expediente: 10/2019
Club: “CIRCULO POLICIAL vs. ATENAS”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martin Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de abril de 2019, entre los equipos de Circulo Policial y Atenas, correspondiente a la categoría U-15; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador ANDREIS, Santino  del Club Circulo Policial (Licencia 315).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…el jugador del equipo local camiseta nro. 6 de apellido Andreis de ficha nro. 315 se lo descalifica del juego por cometer una falta descalificadora…”
III.- Que el accionar del jugador Andreis, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CIRCULO POLICIAL, Sr. Santino ANDREIS  (Licencia 315) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-