LA PLATA, 11 de mayo de 2015.-
Expediente Nº 06/2015
Club: “UNION VECINAL vs. SUDAMERICA”
Categoría: CADETES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Paccioretti, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de abril de 2015, en el club Unión Vecinal, entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Sud América (Visitante), correspondiente a la categoría Cadetes; lo informado por el Sr. Hugo Sarti, vicepresidente del Club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del espectador Guillermo Rizzo, simpatizante del Club Unión Vecinal, y padre de un jugador.
II.- Que el accionar del Sr. Rizzo, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES.
III.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los adolescentes y jóvenes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo; siendo precisamente en su seno donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social.
IV.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
V.- Que los familiares en general, y los padres en particular, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
VI.- Que mal puede un padre realizar aportes en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, e insultándolos al extremo de provocar la expulsión del encuentro.
VII. Que es de destacar que el Club Unión Vecinal ha prestado plena colaboración en este proceso, identificando al infractor, respondiendo en tiempo y forma el requerimiento dispuesto por éste Tribunal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Guillermo RIZZO, la pena de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Unión Vecinal a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Eximir de cualquier sanción al Club Unión Vecinal por las razones expuestas en el considerando VII.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 11 de Mayo de 2015.-
Expediente Nº 14/2015
Club: “GIMNASIA Y ESGRIMA vs. ATENAS”
Categoría: JUVENILES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell’ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 25 de abril de 2015, en el club Gimnasia y Esgrima de La Plata, entre los equipos de Gimnasia y Esgrima (local) y Atenas (visitante), correspondiente a la categoría Juveniles; lo informado por el Presidente del Departamento de Básquet del Club Gimnasia, Nicolás Cufre, al requerimiento de este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del espectador Sr. Guillermo Bolatti, simpatizante del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata.
II.- Que el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, por intermedio de su Presidente del Departamento de Básquetbol, Sr. Nicólas Cufre, hace constar que la persona mencionada en el informe por el Juez del partido resulta ser Guillermo Bolatti, no desempeñando función alguna en el club ni en la subcomisión de básquet.
III.-Que el accionar del Sr. Bolatti se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES.
IV.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, adolescentes y jóvenes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo.
V.- Que es en su seno, precisamente, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores (dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes) que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.-Que mal puede un espectador de un evento deportivo faltar el respeto a los jueces de un partido, e insultándolos al extremo de provocar la suspensión del juego hasta que fuera retirado del gimnasio.
VIII- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.-Que es de destacar que el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata ha prestado plena colaboración en este proceso, respondiendo en tiempo y forma el requerimiento dispuesto por éste Tribual.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Guillermo BOLATTI, simpatizante del Club GIMNASIA y ESGRIMA LA PLATA la pena de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Gimnasia y Esgrima La Plata a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Eximir de cualquier sanción al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata por las razones expuestas en el considerando IX.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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