LA PLATA, 24 de Mayo de 2017.-

Expediente Nº 3/2017
Club: “BANCO PROVINCIA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Claudio A. Castell, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 14 de abril de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Castell ha cumplido cuatro (4) partidos de suspensión de las cinco (5) fechas impuestas, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. a Claudio A. CASTELL, Director Técnico del Club Banco Provincia, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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Expte. Nº 16/17
Partido: “CENTRO FOMENTO GONNET vs UNLP “B””
Categoría: CADETES

Dar VISTA de las presentes actuaciones a los Clubes CENTRO DE FOMENTO GONNET y UNLP, y a los jugadores informados, Sres. D. EPELOA (Licencia 803) y INTROINI CHAVEZ (Licencia 051), a efectos que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Mayo de 2017.-