La Plata, 05 de Mayo de 2025
Expediente Nº 5/2025
Partido: “Unidos del Dique (Local) vs. Chacarita Platense (Visitante)”
Categoría: U-23 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán ME
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Rocío y Valera Juan Manuel, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de abril de 2025, entre los clubes de Unidos del Dique y Chacarita Platense, categoría U-23 Masculino, y el descargo efectuado por el club Unidos del Dique; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de un espectador del Club Unidos del Dique.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando cinco (5) minutos para la finalización del partido se procedió a retirar, por medio del delegado, a un espectador de la parcialidad local por gritar a viva voz:“MOG….A”, “TRAEN ÁRBITROS DE M….A A LOS PARTIDOS”, “QUÉ MAL ESTÁN DIRIGIENDO ESTOS BO….”, “PELO…A”.El mismo siguió diciendo insulto hasta la salida.
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además, que identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Unidos del Dique, ha efectuado su descargo oportunamente a través del Sr. Ricardo Alegre, Delegado, identificando al Sr. Simón Lemonnier (DNI 49672156), jugador de la categoría U-19 de esa misma entidad, como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Unidos del Dique al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.-Que los hechos protagonizados por Sr. Simón Lemonnier, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, y en especial los jugadores que se encuentran espectando un encuentro deportivo, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador Simón LEMONNIER de UNIDOS del DIQUE, la PENA DE TRES (3) FECHAS DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Unidos del Dique a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que pudieren corresponder.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|