La Plata, 05 de Mayo de 2025

Expediente Nº 5/2025
Partido: “Unidos del Dique (Local) vs. Chacarita Platense (Visitante)”
Categoría: U-23 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán ME

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Rocío y Valera Juan Manuel, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de abril de 2025, entre los clubes de Unidos del Dique y Chacarita Platense, categoría U-23 Masculino, y el descargo efectuado por el club Unidos del Dique; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de un espectador del Club Unidos del Dique.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando cinco (5) minutos para la finalización del partido se procedió a retirar, por medio del delegado, a un espectador de la parcialidad local por gritar a viva voz:“MOG….A”, “TRAEN ÁRBITROS DE M….A A LOS PARTIDOS”, “QUÉ MAL ESTÁN DIRIGIENDO ESTOS BO….”, “PELO…A”.El mismo siguió diciendo insulto hasta la salida.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además, que identifique al espectador informado.

IV.- Que el Club Unidos del Dique, ha efectuado su descargo oportunamente a través del Sr. Ricardo Alegre, Delegado, identificando al Sr. Simón Lemonnier (DNI 49672156), jugador de la categoría U-19 de esa misma entidad, como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Unidos del Dique al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.-Que los hechos protagonizados por Sr. Simón Lemonnier, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, y en especial los jugadores que se encuentran espectando un encuentro deportivo, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador Simón LEMONNIER de UNIDOS del DIQUE, la PENA DE TRES (3) FECHAS DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Unidos del Dique a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que pudieren corresponder.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata 05 de Mayo de 2025

Expediente Nº 8/2025
Partido: “Unión Vecinal B (Local) vs. Meridiano V (Visitante)”
Categoría: U-19 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Diaz Gira Enzo Ramiro, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de abril de 2025, entre los clubes de Unión Vecinal y Meridiano V, categoría U-19 Masculino, y el descargo efectuado por la oficial de mesa, Melisa Arce; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de la oficial de mesa del equipo local, Arce Melisa.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restando 3 minutos de la entrada pre competitiva de la categoria U19, procedo a dar aviso de esta situación a ambos equipos. En ese monento la Oficial de mesa del equipo LOCAL ARCE, M, decide adicionar 5 minutos más en el reloj general, al tiempo restante antes mencionado. Se le comenta a la Oficial de mesa que ya se dio aviso que quedan 3 minutos a ambos equipos, a lo que responde "...VOS SIEMPRE HACES LO QUE SE TE CANTA LAS PE…., ASÍ QUE YO VOY A HACER LO QUE QUIERA. NO ME ROMPAS LA PE….”.

III.- Que a la persona involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que la oficial Arce Melisa, ha efectuado su descargo oportunamente, negado lo informado por el arbitro del encuentro y aportando como prueba videos en relación al contexto en el que se llevó a cabo el intercambio entre las partes involucradas. Cabe destacar que lo aportado por la Sra. Arce, no logra desvituar la conducta informada por el juez respecto de sus dichos, motivo por el cual éste Tribunal considera que la prueba ofrecida no resulta suficiente para apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.

V.- Que el hecho protagonizado por la oficial Arce Melisa, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: ..c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la oficial de mesa, Melisa ARCE, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION, con los alcances establecidoen el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 13/2025
Partido: “CAPITAL CHICA vs DEPORTIVO "B"
Categoría:  U17

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club CAPITAL CHICA y a su Jugador nº 11, SOTO VILLANUEVA Thiago y al Club DEPORTIVO LA PLATA y a su Jugador nº 22, HEREDIA Ignacio,  a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por el   árbitro del encuentro Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 6 de Mayo de 2025.-

 

 

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Expediente  Nº 14/2025
Partido: “ATENAS "A" vs PLATENSE "A"
Categoría:  U15 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a quien dijo ser su Delegado en cancha,  a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los   árbitros del encuentro Tomas Lamonica y Tobías Zanassi. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 6 de Mayo de 2025.-

 

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Expediente  Nº 15/2025
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs SAN VICENTE"
Categoría:  U13 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club SAN VICENTE  a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES,  como así también identifique al espectador de su parcialidad que fuera retirado de la cancha promediando el tercer cuarto, atento al informe presentado por los   árbitros del encuentro Facundo Mendoza y Antonella Pepe. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 6 de Mayo de 2025.-