Expte. Nº 13/17
Partido: “ASOCIACION MAYO vs. UNIVERSITARIO” 
Categoría: JUVENILES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASOCIACION MAYO y al jugador S. MENDIARAZ (Licencia 574) a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 17 de MAYO de 2017.-

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Expte. Nº 14/17
Partido: “ASTILLERO vs. MERIDIANO V” 
Categoría: MAYORES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro del encuentro, Sr. Leandro Juarez,  por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 17 de MAYO de 2017.-

 

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                                                                        La Plata, 17 de junio de 2017.-


Expediente Nº 15/2017
Club: “UNION VECINAL vs. ESTUDIANTES”
Categoría: Sub-21


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Sr. Lucas Mendiaz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de mayo de 2017, entre los equipos de Unión Vecinal (Local) vs. Estudiantes (Visitante) correspondiente a la categoría U-21; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Manuel VEGA perteneciente al club ESTUDIANTES.
II.- Que la conducta del jugador Vega se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el ultimo cuarto del partido tuvo que descalificar al jugador nº 12 de Estudiantes, Sr. Manuel Vega, por realizar una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.


R E S U E L V E :


ARTICULO 1º:
Aplicar al Jugador Manuel VEGAperteneciente al Club ESTUDIANTES de LA PLATA, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-

ARTICULO 2º:
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º:
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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LA PLATA, 18 de Mayo de 2017.-

Expediente Nº  3/2017
Club: “BANCO PROVINCIA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Jorge Luis HAIDAR, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 14 de abril de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Haidar ha cumplido cuatro (4) partidos de suspensión de las cinco (5) fechas impuestas, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Jorge Luis HAIDAR, Director Técnico del Club Estudiantes de La Plata, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-