La Plata, 24 de mayo de 2016.-

Expediente Nº 14/2016
Club: “RECONQUISTA vs. ASTILLEROS”
Categoría: MAYORES.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Caceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de mayo de 2015, entre los equipos de Reconquista (Local) vs. Astilleros (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Martín CELI (Licencia Nº 22.547) perteneciente al club Astilleros.
II.- Que la conducta del jugador CELI se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 4to. cuarto sanciona foul descalificador al jugador nro. 15, Martin Celi.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador CELI, Martin (Licencia 22.547), perteneciente al Club Astilleros, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expte. Nº 15/16
Partido: “RECONQUISTA vs. ASTILLERO” 
Categoría: MAYORES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante y dirigente informados por el arbitro Maximiliano Caceres, y que cargo desempeña en esa Institución, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 23 de MAYO de 2016.-

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Expte. Nº 12/16
Partido: “ASTILLERO vs. VILLA SAN CARLOS” 
Categoría: JUVENILES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y al jugador M. Rausch (Licencia 25.869) a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 23 de MAYO de 2016.-

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Expte. Nº 13/16
Partido: “UNIVERSAL vs. GIMNASIA Y ESGRIMA” 
Categoría: JUVENILES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club GIMNASIA y ESGRIMA LA PLATA y al jugador A. CAVIGLIONE (Licencia 22.891) a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 23 de MAYO de 2016.-