La   Plata, 07  de Mayo de 2018. 
            Expte. Nº 8/2018    
              Partido: “CAPITAL CHICA vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”    
            Categoría: MAYORES 
            Encontrándose  presentes los miembros del Tribunal de Penas 
  Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal Titular:  Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ  
              Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ 
              Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
            VISTO: El informe elevado con fecha 23 de ABRIL de 2018 a éste Tribunal por el árbitro  Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 20 de abril de 2018, entre Capital  Chica (Local) Vs. Centro Fomento Los Hornos (Visitante) categoría Mayores, y  descargo presentado por el Jugador, Lucas Gonzalez.; y 
            CONSIDERANDO: 
  I.- Que la  conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del  jugador del club CENTRO FOMENTO LOS HORNOS, Sr. Lucas GONZALEZ  (Licencia 616). 
  II.- Que en su  informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Al finalizar el encuentro en mención, el jugador del equipo Visitante,  González, Lucas (Lic. 616) se acerca de manera amenazante hacia mi persona  manifestando: TEXTUAL “…Dirigieron para el orto..””. 
  III.- Que al  imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en  el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos. 
  IV. Que el  jugador Lucas GONZALEZ realiza su descargo reconociendo lo informado por el  arbitro, y pidiendo las correspondientes disculpas. Asimismo, hace constar que  fue un encuentro muy físico y disputado con un final cerrado, motivo por el  cual las revoluciones estaban elevadas. 
  V. Que el  accionar del jugador Gonzalez, del club Centro Fomento Los Hornos, se encuadra  en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una  pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere,  provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las  inmediaciones, antes, durante o después de un partido. 
  VI. Que es  criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de  pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes,  aún frente a errores arbitrales. 
            Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
            R E S U E L V E: 
            ARTICULO 1º:  Aplicar al jugador del Club CENTRO FOMENTO LOS HORNOS, Sr. Lucas GONZALEZ (Licencia nro. 616) la  pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión  como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.  
            ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el  Boletín Oficial.- 
              
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