La Plata, 07 de Mayo de 2018.

Expte. Nº 8/2018  
Partido: “CAPITAL CHICA vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado con fecha 23 de ABRIL de 2018 a éste Tribunal por el árbitro Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 20 de abril de 2018, entre Capital Chica (Local) Vs. Centro Fomento Los Hornos (Visitante) categoría Mayores, y descargo presentado por el Jugador, Lucas Gonzalez.; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club CENTRO FOMENTO LOS HORNOS, Sr. Lucas GONZALEZ  (Licencia 616).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Al finalizar el encuentro en mención, el jugador del equipo Visitante, González, Lucas (Lic. 616) se acerca de manera amenazante hacia mi persona manifestando: TEXTUAL “…Dirigieron para el orto..””.
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Lucas GONZALEZ realiza su descargo reconociendo lo informado por el arbitro, y pidiendo las correspondientes disculpas. Asimismo, hace constar que fue un encuentro muy físico y disputado con un final cerrado, motivo por el cual las revoluciones estaban elevadas.
V. Que el accionar del jugador Gonzalez, del club Centro Fomento Los Hornos, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CENTRO FOMENTO LOS HORNOS, Sr. Lucas GONZALEZ (Licencia nro. 616) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-