LA PLATA, 20 de Mayo de 2016.-

Expte. Nº 11/2016

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La presentación elevada a este Tribunal por el Sr. Ángel Ismael Cerisola, en su carácter de Presidente de la Asociación Platense de Basquetbol y en representación del Consejo Ejecutivo de dicha entidad, en relación a la conducta desplegada por el Sr. Alejandro Zubik, conjuntamente con la copia de la publicación efectuada por el medio periodístico “Diagonal al Aro”; así como el descargo presentado por el Sr. Alejandro Ariel Zubik con fecha 16 de mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo Ejecutivo de la Asociación Platense de Básquetbol, a través de su Presidente, solicita la intervención de éste Tribunal a los fines de merituar la conducta desplegada por el Sr. ZUBIK Alejandro, en relación a supuestas declaraciones vertidas en un medio periodístico local.
II.- Que en dicha solicitud se afirma que: “Como se observa, en copia del artículo que se acompaña al presente, el Sr. Delegado y autoridad del Club Hogar Social de Berisso pone en duda la transparencia en la tesorería de la Asociación en relación a pagos de los seguros de los jugadores …”.-
III.- Que del  artículo periodístico cuya copia obra en las presentes actuaciones, y según sostiene el Sr. Fernando Brovelli –autor de la nota-, se desprende que: “Alejandro Zubik, encargado de la Comisión de Básquet de Hogar, prometió un comunicado por mail que no llegó, pero en una conversación telefónica autorizó a publicar sus fundamentaciones… Finalmente, el dirigente fue crítico hacia el sistema de Maxi Básquet y Femenino, al plantear que son para clientelismo. Se pagan seguros para un torneo que no es oficial. Tengo mis serias dudas de que los seguros se paguen en la Federación de Provincia”.-
IV.- Que a su turno, el Sr. Zubik, al formular su descargo, en relación a la publicación, sostuvo, entre otras cosas, sobre lo que aquí interesa, que: “El 28 de marzo surge la publicación que incluyen mis declaraciones, sin aviso previo y mucho menos revisión previa de mi parte. Las declaraciones resultan de una transcripción por el autor de la conversación telefónica y privada. La nota se publica (con varios errores y expresiones manipuladas)”.-
V.- Que en relación al pago de los seguros, en su descargo, el Sr. Zubik admite tener dudas y haber efectuado un planteo ante las autoridades de la Asociación Platense de Básquet, afirmando que: “En los primeros días del mes de abril me presento en sede de APB como habitualmente ocurre para realizar trámites administrativos, y espontáneamente el Sr. Cerisola me invita a una reunión donde se encontraban presentes otros miembros de la cúpula directiva. … Se me pregunta puntualmente sobre si tengo dudas del pago de seguros  al que hago referencia, a lo cual respondo nuevamente; “Tengo dudas del pago, registro y vigencia de seguros del maxi básquet del año pasado, del 2015, dado q debería ser en forma nominal (nombre por nombre) y no genérico (se paga un monto por un número de jugadores, sin especificar quienes son puntualmente). Sugiero como hacen en otros lugares, se haga un sitio dentro de la página institucional donde se pueda consultar”.  Asimismo dijo: “Que al conversar con la mesa directiva de la APB en los primeros días del mes de abril de este año, identifique las diferencias con respecto a la publicación, que puntualmente reconocí mis dudas sobre el pago y cobertura de seguros en el maxi básquet 2015, que expreso ante ellos que los registros deben ser nominales, realizando la sugerencia de poner un sitio donde corroborar los mismos”.-
VI.- Que resulta oportuno establecer que los términos de una publicación periodística mediante la cual, tal como lo expresa el  propio autor, se reproduce una conversación telefónica, no pueden ser tomados como ciertos, o considerados como una transcripción literal de la “charla”,  excepto que posteriormente sean reconocidos y/o ratificados por quien efectuara las declaraciones.-
VII.- Que en esa inteligencia, es necesario subrayar que el Sr. Zubik, en su descargo, afirmó: Que las declaraciones tergiversan mi conversación telefónica, (no pautada), en referencia al pago de seguros, que omiten aclarar que son referencia al año 2015 y puntualmente sobre el maxi básquet”.-
VIII.- Que analizado el contenido de la publicación periodística, así como los términos del descargo formulado por el Sr. Zubik, cabe concluir que no existen elementos que acrediten que el mismo haya puesto “en duda la transparencia de la Tesorería de la Asociación en relación al pago de los seguros de los jugadores”, no configurándose infracción de ninguna especie, o conducta reprochable, que amerite la aplicación de sanción alguna al Sr. Alejandro Ariel ZUBIK.-
IX.- Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que los Dirigentes de la Instituciones que integran la Asociación Platense de Básquet, deben ser sumamente cuidadosos y responsables en el uso de los medios de comunicación, evitando hacer públicas cuestiones estrictamente institucionales cuyo tratamiento y discusión corresponde efectuar en el seno del Consejo Ejecutivo.
X.-  Que finalmente, y en relación al ofrecimiento efectuado por el Sr. Zubik, en el sentido que: “…cualquier situación que deba personalmente rectificar o ratificar públicamente, tengo la predisposición de hacerlos, siempre que el medio elegido garantice la correcta expresión de mi pensamiento”, éste Tribunal entiende que dicha solución deberá ser tratada en el ámbito dirigencial, y que, en caso de corresponder, la vía adecuada es mediante un comunicado institucional que  deberá ser difundido del modo que se convenga, subrayando que cuestiones de la naturaleza de las traídas a nuestro análisis, deberían discutirse y solucionarse en el ámbito asociativo.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Desestimar el pedido de aplicación de sanciones disciplinarias contra el Sr. ALEJANDRO ARIEL ZUBIK.
ARTICULO 2º: Tener presente las recomendaciones expuestas en los considerandos IX y X.-
ARTICULO 3º: Disponer el oportuno archivo de las presentes actuaciones.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-