La Plata, 25 de abril de 2023.-
Expediente: 04/2023
Club: “A. CHASCOMUS vs. ATENAS”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de abril de 2023 entre los equipos de A. Chascomus y Atenas, correspondiente a la categoría Mayores, como así también el informe del club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Atenas, Sr. A. Marcatilli (Lic. 234).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Finalizado el encuentro el jugador núm. 4 del Club Atenas, Marcatilli, A. Lic. 234, se acercó a la dupla arbitral y dijo “Lo de ustedes hoy fue desastroso”…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV. Que el club Atenas por intermedio del Secretario General, Sr. Mario D´Atri, hace constar lo informado por el árbitro, y consultada la delegada y el jugador manifiestan “…no presentar descargo de su parte…”
V.- Que el accionar del jugador de Atenas, MARCATILLI se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de plenorespeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, ¡antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atenas, Sr. A. MARCATILLI (Licencia 962), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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