La Plata, 04 de abril de 2019 .-

Expediente: 01/2019
Club: “CEYE vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Tadeo MEDINA, jugador del club CEYE de Berisso.; y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 03 de ABRIL de 2019.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado el Sr. Medina ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Tadeo MEDINA  del Club CEYE de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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          La Plata, 4 de abril de 2019.-

Expediente: 06/2019
Club: “UNIVERSITARIO vs. UNLP”
Categoría: MAXI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Caceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 24 de marzo de 2019, entre los equipos de Universitario y UNLP, correspondiente a la categoría Maxi Basquet (+35); y descargo presentado por el jugador Gutierrez Defelippo del club Universitario; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Gutierrez Defelippo (Licencia 217) del club Universitario.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…descalifique al jugador nro. 2 de Universitario, Gutierrez S. (Lic. 217) por pegarle un codazo en el rostro a un jugador rival…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Sebastián GUTIERREZ DEFELIPPO, presenta su descargo reconociendo lo informado aunque aclarando que no hubo intención de golpear, sino que fue producto de un forcejeo en una jugada, excedido en el entusiasmo. Asimismo, refiere que espera la aplicación de la pena mínima, la falta de antecedentes, y el pedido de disculpas formulado en la cancha y fuera de ella.
V. Que el accionar del jugador Sr. Gutierrez Defelippo, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la agresión física informada, aún en el supuesto propio de una circunstancia de juego.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universitario, Sr. Sebastian GUTIERREZ DEFELIPPO (Licencia Nº  217) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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          La Plata, 04 de Abril de 2019.-

Expediente: 07/2019
Club: “UNIVERSITARIO vs. UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de marzo de 2019, entre los equipos de Universitario y Universal, correspondiente a la categoría Mayores; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador ROSSI, N.  del Club Universal (Licencia 773).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, fue expulsado el jugador del equipo visitante, ROSSI N. (Lic. N°773) producto de una falta descalificadora…”.
III.- Que el accionar del jugador Rossi, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIVERSAL, Sr. Nicolas ROSSI (Licencia 773) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 4 de Abril de 2019.-

Expediente: 08/2019
Club: “RECONQUISTA vs. UNION VECINAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Rodrigo Bacciadone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de marzo de 2019, entre los equipos de Reconquista (local) y Unión Vecinal (visitante), correspondiente a la categoría U-17; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en los informes referidos involucran el comportamiento de los jugadores M. PUEBLA y L. MONTE, ambos del Club Unión Vecinal.
II.- Que el Juez del encuentro, en sus informes refiere que ambos jugadores del club Unión Vecinal, Puebla y Monte, fueron expulsado del juego a causa de una falta descalificadora.
III.- Que el accionar de ambos jugadores, Sres. Puebla y Monte, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR.
IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del Club UNION VECINAL, Sres. Pablo Matias PUEBLA y Luciano MONTE la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, para cada uno de ellos.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-