La Plata, 24 de Abril de 2018.
Expte. Nº 6/2018
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs ASOCIACION MAYO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado con fecha 12 de ABRIL de 2018 a éste Tribunal por los árbitros Maximiliano Cáceres y Martín Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de abril de 2018, entre el equipo local (VILLA SAN CARLOS) y ASOCIACION MAYO (visitante) categoría Mayores, y descargo presentado por el Jugador, Walter CORDERO.-
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club VILLA SAN CARLOS, Sr. Walter CORDERO (Licencia 765).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Durante el transcurso del último cuarto, luego de ser descalificado del juego por acumular su segunda falta técnica, el jugador número 12 del Club Villa San Carlos, Walter Cordero (Licencia 765), se retiró a la zona de vestuarios insultando en todo su recorrido al 2do juez, diciendo a viva voz: “Fo…, pedazo de m…., pedazo de z…..”.
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Walter Cordero realiza su descargo reconociendo las dos faltas técnicas sancionadas en su contra por el árbitro del encuentro (Sr. Martín Cullari), como así también que debió abandonar la cancha y dirigirse a los vestuarios, pero sin decir una sola palabra.
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el accionar del jugador Cordero, del club Villa San Carlos de Berisso, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club VILLA SAN CARLOS DE BERISSO, Sr. Walter CORDERO (Licencia nro. 765) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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