Expte. Nº  08 /2015 
Partido: “BANCO PROVINCIA vs MERIDIANO V” 
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA a fin de que eleve su descargo e INFORME los datos personales y funciones que desempeña en esa Institución el simpatizante Sr. Del Fabro  informado por el árbitro del encuentro, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 17 de Abril de 2015.-

 

ooooo

La Plata, 17 de abril de 2015.-

Expediente Nº 7/2015
Club: “JUVENTUD vs. UNION VECINAL”
Categoría: MAYORES.-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Martín Pietromonaco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 15 de abril de 2015, entre los equipos de Juventud (local) vs. Unión Vecinal (visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador nº 7 del club Juventud, Carlos Gastón Cennai (Ficha Nº 21.052).
II.- Que la conducta del jugador Cennai se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Cennai fue descalificado por haber cometido una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º:
Aplicar al Jugador  Carlos Gastón CENNAI (Ficha Nº 21.052), perteneciente al Club JUVENTUD, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

ooooo

 

La Plata, 17 de abril de 2015.-

Expediente Nº 5/2015
Club: “UNIVERSITARIO vs PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de ABRIL de 2015, en el Club UNIVERSITARIO, entre los equipos de Universitario (Local) y Platense (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Platense, Sr.  Rafael GIRAUDO  (Licencia Nº 25.053).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Giraudo ha efectuado el descargo correspondiente, reconociendo que al llegar a la 5ta falta, y saliendo de la cancha, profiere un insulto de descarga como generalmente se dice “al aire”, y que el árbitro erróneamente juzgó como dirigido a su persona. Asimismo, aclara que no fue su intención insultar al árbitro, que tiene una excelente relación y que no posee antecedentes por sanción disciplinaria.
IV.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos.
V.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Giraudo, cuando transcurría el 2do periodo, después de haber sido sancionado con la cuarta falta personal, insulta al árbitro del partido por lo cual procede a descalificarlo.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Platense, Sr. Rafael GIRAUDO (Licencia Nº 25.053), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-