Expte. Nº 08/2019
Partido: “RECONQUISTA vs. UNION VECINAL” 
Categoría: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL y a sus jugadores Puebla Pablo Matías y Monte Luciano a efectos que eleven sus descargos  atento lo informado por el arbitro del partido Sr. Rodrigo Bacciadone, dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 03 de abril de 2019.-

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La Plata, 03 de abril de 2019.-

Expediente: 01/2019
Club: “VILLA SAN CARLOS vs CEYE”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Braian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de marzo de 2019, entre los equipos de Villa San Carlos y CEYE, correspondiente a la categoría U-17; nota de fecha 03 de abril de 2019 y ratificación de descargo presentado con fecha 18 de marzo de 2019 por el Club CEYE, y jugador Tadeo Medina, y descargo del club Villa San Carlos, y su jugador Sebastián Figueredo, y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores MEDINA T., del Club CEYE (Licencia Nº 333), y FIGUEREDO S. del club Villa San Carlos (Licencia 566).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…el jugador de CEYE Medina… empuja al jugador de Villa San Carlos Figueredo… Luego Figueredo  pega una patada a Medina. Por estos motivos ambos jugadores fueron descalificados del juego…”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club CEYE, por intermedio de su Presidente, Sr. Claudio Mario Di Giovambattista, y el jugador Tadeo Medina, presentan sus descargos y ratifican el informe arbitral, aclarando que después de una jugada y ante una falta con mala intención, se genera una situación de cara a cara con el jugador agresor a quién se lo saca de encima con su antebrazo, reaccionando el jugador de Villa San Carlos con una patada en el muslo. Asimismo, hace constar el Sr. Medina de sus faltas de antecedentes y los años que juega al básquet.
V.- Que el Club Villa San Carlos y el jugador Sebastián Figueroa, en su descargo reconocen también lo informado y agrega que ante el empujón reaccionó mal y le dio una patada al rival. Asimismo, refiere que después de esa acción fue a pedir disculpas al banco de suplentes como así también una vez finalizado el encuentro fue a conversar con el jugador, su padre y un dirigente del club CEYE, acompañado de uno de sus entrenadores.
VI.- Que el accionar del jugador de CEYE, Sr. Medina –quien realiza un empujón-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario; mientras que el jugador del club Villa San Carlos, Sr. Figueredo,–quien reacciona en respuesta a un empujón con una patada-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador FIGUEREDO, quien luego de recibir un empujón reacciona con una agresión física contra el jugador del otro equipo que lo había empujado, MEDINA.
IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Sebastián FIGUEREDO (Licencia Nº 566) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club CEYE, Sr. Tadeo MEDINA (Licencia Nº 333) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-