La Plata, 20 de Abril de 2017.-

Expediente Nº  4/2017
Club: “MERIDIANO V vs. C.A. CHASCOMUS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. José Astorgano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de abril de 2017, en el Club Meridiano V, entre los equipos de Meridiano V (Local) y C. A. Chascomus (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador camiseta nro. 5 del Club A. Chascomus, Sr. Leuliet  Hernán Gabriel.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que en el tercer cuarto descalifica al jugador Leuliet “…por protestar fallos…”.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Leuliet no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
V.- Que el accionar del jugador Leuliet del club Chascomus se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos, para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos, dirigentes y espectadores. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII.-  Que sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de los términos del informe arbitral, éste Tribunal considera procedente aplicar el mínimo de la pena prevista en el ordenamiento legal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atlético CHASCOMUS, Sr. LEULIET Hernán Gabriel, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 20 de abril de 2017.-



Expediente Nº 2/2017

Club: “ASOCIACION MAYO vs. CEYE de Berisso”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de marzo de 2017, en el Club Asociación Mayo, entre los equipos de Asociación Mayo (Local) y CEYE de Berisso (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

 CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Ceye de Berisso, Sr. ALI  Lautaro Héctor (Licencia Nº 20.997).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Ali fue descalificado tras ser sancionado con falta antideportiva y realizar una protesta desmedida, agregando gesto e insultos.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Lautaro ALI ha efectuado su descargo, en el cual reconoce su accionar, y solicita las disculpas publicas del caso, situación que ya había solicitado al arbitro al finalizar el encuentro. Reiterando que se arrepiente de su error, y solicita que también se tenga en consideración sus antecedentes, y que nunca había sido descalificado.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII. Sin perjuicio de lo cual, este Tribunal entiende necesario resaltar que el propio imputado no solamente ha reconocido su error, sino que además pidió las disculpas necesarias en general y hacia el arbitro en particular, por lo cual corresponde aplicar el mínimo de la pena prevista.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club CEYE de Berisso, Sr. ALI Lautaro Héctor (Licencia 20.997), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 20 de Abril de 2017.-

Expediente Nº 03/2017
Club: “BANCO PROVINCIA vs. ESTUDIANTES”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Claudio A. Castells, DNI 17.082.400, mediante la cual interpone recurso de Reconsideración y Apelación en subsidio, contra la Resolución dictada por éste Tribunal con fecha 14 de abril de 2017; y

CONSIDERANDO:


1. Que el Recurso articulado ha sido presentado en tiempo y forma, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105º y cc del Código de Procedimientos de la APdeB.
2. Que liminarmente, cabe señalar que con el remedio intentado no se aportan elementos que ameriten modificar el criterio sentado en el fallo cuya modificación se persigue,  debiendo ser confirmado íntegramente el Resolutorio recurrido.
3. Que el propio recurrente reproduce los términos del informe arbitral en el que se señala que: “los entrenadores discutieron entre sí, llegando al punto de ponerse cara a cara, y que la situación no llegó a mayores gracias a la intervención de los árbitros y delegados de ambos equipos”.
4. Que las conductas descriptas constituyen, a todas luces, una provocación entre los entrenadores.
5. Que a mayor abundamiento, es preciso reiterar que de los términos de los descargos efectuados oportunamente por ambos entrenadores, y muy especialmente por el realizado por el Sr. Castells, surgen de manera inequívoca que éstos protagonizaron un incidente, resultando inadmisible, en esta instancia, pretender “suavizar” la versión de los hechos volcada  anteriormente. 
6. Que de los términos del informe arbitral que sirviera como base para el dictado del pronunciamiento aquí cuestionado, sumado al contenido de los descargos aludidos, se desprende con absoluta nitidez la configuración de la infracción atribuida al Sr. Castells, razón por la cual no existen razones que justifiquen un apartamiento de lo resuelto en el fallo dictado con fecha 14 de ABRIL de 2017, el que se confirma en todos sus términos.
7. Que sentado lo anterior, y habiéndose articulado en tiempo y forma, y de manera subsidiaria, Recurso de Apelación, se concede el mismo debiendo ser elevado al Tribunal Superior, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106º  y cc del Código de Procedimientos de la APdeB.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Claudio A. Castells, y confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 14 de abril de 2017.
ARTICULO 2º.- Conceder el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio, y disponer la elevación de las actuaciones al Superior para su tratamiento.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-