La Plata, 21 de abril de 2022.-
Expediente: Nº 4/2022
Club: “VILLA ELISA vs. C. de F. MANUEL B. GONNET”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Martin Tachi y Bruno Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de abril de 2022, entre los equipos de Villa Elisa y Centro de Fomento Gonnet, correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el club Centro Fomento Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador CIPOLLA del club Centro Fomento Gonnet(Licencia 138).
II.- Que los jueces en su informe, citan que “…finalizado el partido el jugador Cipolla (138) de Centro Fomento Gonnet agarro del cuello al jugador Gomez J. (608) de Villa Elisa y le dijo “TE VOY A ARRANCAR LA CABEZA”. La situación no paso a mayores gracias a la colaboración de los delegados de ambos clubes...”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr.Agustin CIPOLLA, junto al Sr.Nestor GIANTOMASI, coordinador del club Centro Fomento Gonnet, presentan su descargo realizando una aclaración respecto al juego, la disputa del mismo, la gran cantidad de espectadores y la finalización en tiempo suplementario; agregando, que al finalizar el encuentro “…se arma un pequeño tumulto que no paso a mayores por la intervención de la mayoría de jugadores y allegados…”.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el accionar del jugador Cipolla, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, autoridades de la mesa de control, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o espectadores, antes, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, eiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Centro de Fomento Gonnet, Sr. Agustín CIPOLLA (Licencia Nº 138) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |