La Plata, 14 de abril de 2017.-

Expediente Nº 3/2017
Club: “BANCO PROVINCIA “A” vs. ESTUDIANTES”
Categoría: Preinfantiles.-


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. F. Mattone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de abril de 2017 en el club Banco Provincia, entre los equipos de Banco Provincia “A” (Local) y Estudiantes (Visitante), correspondiente a la categoría U 13 (Pre-infantiles); y los descargo efectuados por los entrenadores de  ambos equipos, Sres. Haidar y Castells; y

CONSIDERANDO

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de los Entrenadores de la categoría U 13 de ambos Clubes, Banco Provincia y Estudiantes, Sres. Jorge Haidar y Claudio Castells.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que una vez finalizado el partido ambos entrenadores “…discutieron entre sí, llegando al punto de ponerse cara a cara. La situación no pasó a mayores gracias a la intervención de los árbitros y los delegados de ambos equipos”.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma los respectivos descargos.
IV.- Que debemos adelantar que de los términos de ambas presentaciones, no surgen elementos que permitan apartarse del contenido objetivo del informe arbitral.
V.- Que la conducta asumida por los entrenadores, encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare o insultare a … integrantes del cuerpo técnico en la cancha, durante o después del partido.
VI.- Que en su presentación de fecha 07 de abril de 2017, el Sr. Jorge Luis Haidar, entrenador del club Estudiantes (categoría U-13), hace constar que, una vez finalizado el encuentro, se acerca a los árbitros para decirles que a falta de un minuto y habiendo un jugador caído de su equipo, y llorando del dolor, no se había detenido el juego, y que, el DT del otro equipo, le indica al jugador que tenia la pelota “dale, dale, seguí”. En esa circunstancia, los árbitros le indican que no son ellos quien debe detener el juego, llamado el entrenador del otro equipo, quien dice que no lo había visto, que sino lo hubiera detenido, y cuando se retira de esa charla le apoya su mano en el hombro y reacciona el otro entrenador gritando “no me toques, no me toques”, retirándose al vestuario.
VII. Por su parte, el Sr. Claudio A. Castells, entrenador del club Banco Provincia, realiza su descargo con fecha 07 de abril de 2017, reconociendo lo informado por el arbitro y manifestando que cuando se encontraba saludando a los árbitros del encuentro, se acerca el entrenador de Estudiantes pidiendo explicaciones de porque no había parado el partido cuando dos jugadores de su club estaban en el piso, y en esas circunstancia apoya su mano en mi rostro. En ese momento le explico que no había visto la caída de los chicos, me retiro a la mesa de control, y  vuelve a increparme nuevamente, explicándole que los chicos se levantaron rápidamente por eso el juego continuo.
VIII. Que sentado lo anterior, es necesario puntualizar que, analizadas las versiones vertidas por ambos entrenadores de la categoría U-13, queda ratificado lo informado objetivamente por el árbitro del encuentro. En esa inteligencia, es necesario precisar que recae sobre los Entrenadores en general, y sobre los de las categorías formativas en particular, una especial obligación de comportarse ejemplarmente ante los niños, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores de los jugadores a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las normas y pautas de convivencia deportiva.
IX.- Que la conducta desplegada por ambos entrenadores, protagonizando un incidente, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de entrenadores y formadores de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador de la Categoría U-13 del Club ESTUDIANTES, Sr. Jorge Luis HAIDAR,  la PENA de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Estudiantes de La Plata  a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Aplicar al Entrenador de la Categoría U-13 del Club BANCO PROVINCIA, Sr. Claudio CASTELLS,  la PENA de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Banco Provincia  a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-