La Plata, 17 de Marzo de 2015.-
Expediente Nº 69/2014
Club: “CLUB ATLETICO PLATENSE vs ATENAS ”
Categoría: PRIMERA
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ
VISTO: La presentación realizada por el señor Héctor Raúl Mariani en su carácter de Delegado del club Atenas informando los hechos acontecidos luego del desarrollo del partido disputado el día 10 de diciembre de 2014, en el club Atlético Platense, entre el equipo local y Atenas, correspondiente a la Categoría Primera; el descargo formulado por el señor Sebastián Ramírez mediante presentación de fecha 17 de diciembre de 2014; las declaraciones testimoniales volcadas en las actas de fecha 29 de diciembre de 2014; el alegato presentado por el señor Mariani con fecha 06 de marzo de 2015; y
CONSIDERANDO:
I - La presentación elevada por el señor Héctor Raúl Mariani, en la que manifiesta textualmente que: “una vez terminado el partido me acerco hasta la mesa de control para saludar a los jueces del partido señores Walter Milocco, Gabriel Del Favero y Sebastián Ramírez, le estrecho la mano a los 2 primeros y cuando le extiendo la mano al juez Ramírez, me increpa diciéndome a viva voz “no me saludes y me retira la mano”,…. “Me puteaste todo el partido te voy a cagar a trompadas, cuando te encuentre en la calle te voy a cagar a trompadas”. Asimismo afirma que la situación se dio en presencia del Juez Milocco quien le habría dicho a Ramírez que se calle.
II - Que en respuesta al traslado conferido, el señor Juez Sebastián Ramírez reconoce haber intercambiado palabras con el señor Mariani, niega haberlo amenazado, reconoce que le dijo textualmente “me puteaste todo el partido y ahora me venís a saludar porque ganaste”. Por último afirma que el señor Mariani tiene como costumbre insultarlo en todos los partidos relevantes que juega Atenas y a la vista de todos los simpatizantes.
III - Que oportunamente, éste Tribunal dispuso la citación de los Jueces Walter Milocco y Gabriel Del Favero, a los fines de tomarles declaración testimonial.
IV - Que obran en las actuaciones las declaraciones testimoniales prestadas por los Jueces Walter Milocco y Gabriel Del Favero. Que el Sr. Milocco textualmente dijo:” Mariani vino a saludar después del partido, estaban hablando con Sebastián, intercambiaban palabras. Sebastián le dijo que se retirara. Lo que si vi es que durante el partido lo puteo Mariani a Ramírez. Mariani nos saludo a mí y a Del Favero y después discutió con Ramírez pero no escuche lo que dijeron”. Que a su turno, Gabriel Del Favero expresó textualmente: “vino Mariani a saludar, me saludo a mi lo saludo a Walter, y se puso de espaldas para saludar a Sebastián y en ese momento discutieron. No se los términos de la discusión, pero Mariani lo puteo todo el partido a Sebastián Ramírez, lo que le llamo la atención porque no es de tener ese tipo de conducta el señor Mariani….”
V - Que previo a resolver, este Tribunal dispuso dar VISTA de las actuaciones al Señor Mariani, a los fines que alegue sobre la prueba rendida, quien realizó su alegato en tiempo y forma.
VI - Que si bien la conducta descripta por el señor Héctor R. Mariani involucraría el comportamiento del árbitro, señor Sebastián Ramírez, y podría, hipotéticamente, encuadrar en los artículos 86º inciso a), 87º inciso b) 2 y 89º inciso d) del Código de Penas de la CABB, según su gravedad; también es cierto que ambos son contestes en afirmar que mantuvieron un intercambio de palabras, pero no coinciden respecto al tenor de las mismas.
VII - Que a ello debe sumarse que las manifestaciones vertidas en la denuncia realizada por el señor Héctor Mariani, no han podido acreditarse debidamente en estas actuaciones, aún ponderando los testimonios de los testigos propuestos. Que dicha orfandad probatoria, resulta determinante a la hora de resolver las presentes actuaciones, adelantando criterio en que la misma no se acogerá favorablemente.
VIII - Que sin perjuicio de ello se recuerda que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, socios, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas que rigen la actividad, y tener un adecuado comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX. - Que es oportuno mencionar que los tres jueces –Ramírez en su descargo, y Milocco junto a Del Favero en sus declaraciones testimoniales- coinciden en señalar que el Sr. Mariani habría insultado durante todo el partido al árbitro Sebastián Ramírez, conducta que debió ser sancionada en su momento, e informada oportunamente, resultando inadmisible su introducción en esta instancia.
X - Finalmente, resulta pertinente recomendar a los árbitros en general que deben evitar cualquier intercambio verbal con los espectadores, dirigentes y demás participantes de los partidos, siendo su obligación exhibir conductas de absoluto respeto, adoptando, en caso de corresponder, las medidas disciplinarias que correspondan.
Por ello, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Tener presente la presentación realizada por el señor Héctor R. Mariani y ante la carencia de pruebas que convaliden sus dichos, archivar las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Recomendar a los árbitros evitar mantener intercambios verbales con los espectadores, dirigentes y demás participantes de los partidos, así como adoptar, oportunamente, las medidas disciplinarias que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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