La Plata, 21 de marzo de 2023.-

Expediente  Nº 80/2022
Partido: “BANCO PROVINCIA vs ESTUDIANTES"
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr.Lisandro LAVIN, jugador del club Banco Provincia, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 28 de octubre de 2022.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la A.P.de B. que hasta la fecha el Sr. Lavinha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar, el tiempo transcurrido y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro,este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO O de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lisandro LAVIN (Licencia 864) jugador del club Banco Provincia, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

0

 

La Plata, 21 de marzo de 2023.-

Expediente  Nº 2/2023
Partido: “PLATENSE vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO"
Categoría: MAXI BASQUET +35

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ, y Hernán MENESES se han inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de jugadores del Maxi-básquet del Club UNLP.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 12 de marzo de 2023,  entre los equipos de Platense y Circulo Cultural TOLOSANO, correspondiente a la categoría Maxi Básquet +35; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. GARCIA, I (Licencia 962).

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que“…Durante el transcurso del 3er Cuarto, descalifique al jugador García, I (Lic.: 962) por protestar de manera desmedida y arrojar la pelota de juego fuera de la cancha...”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador GARCIA se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO partidos al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.

V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Circulo Tolosano, Sr. I. GARCIA (Licencia 962), la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-