LA PLATA, 11 de Abril de 2016.-

Expediente Nº 54/2015
Club: “CIRCULO POLICIAL vs. ATENAS”
Categoría: Sub-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Director Técnico, Sr. Leonel Omar RAVAGLIATE, mediante la presentación de fecha 05 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de cuatro (4) fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, conforme fallo dictado con fecha 23 de diciembre de 2015, en relación a hechos ocurridos en la final de la categoría Sub-21 entre los equipos de Circulo Policial y Atenas, con fecha 29 de noviembre de 2015.
II.- Que cabe destacar que hasta la fecha, y habiendo transcurrido más de cuatro meses desde los hechos en cuestión, el Sr. Ravagliate ha cumplido solamente un (1) partido de suspensión -10 abril de 2016- en la categoría Sub-21, y manifiesta que en el inicio de las actividades 2016 no se habían programado partidos de dicha categoría para el inicio del campeonato. En relación al computo de la pena se debe tener en cuenta que el artículo 27º del Código de Penas establece que la pena de suspensión a Jugadores, Directores Técnicos o Ayudantes Técnicos se cumplirá de la siguiente manera: a) Deberá cumplir la suspensión dentro de las actividades deportivas programadas o auspiciadas por la respectiva Federación y/o Asociación;
b) Hasta tanto se cumpla la pena no podrá actuar en ninguna división o categoría a
la que estuviera habilitado para ello; c) La pena se cumplirá en la categoría en que fue sancionado…”.
III.- Se adjunta informe realizado por la APdeB en el cual se hace constar que la Comisión de Competencia no programo partidos para la categoría Sub-21 hasta el día 10 de abril de 2016, primera fecha, mientras que la categoría Mayores inicio sus actividades el día 15 de marzo de 2016 e infantiles, cadetes y juveniles tuvieron su inició con fecha 19 de marzo de 2016. Es decir, que la categoría Sub-21 inició sus actividades tres semanas después del resto.
IV.- En tal sentido, cabe referir que los artículos 32º del Código de Penas y 111º del Código de Procedimiento establecen que cuando “…se produjere un cese de actividades deportivas por causas de fuerza mayor, se computará el cumplimiento de pena de un partido de suspensión por cada siete (7) días corridos… El mismo criterio se aplicará si no se inician las actividades deportivas por falta de programación…En ningún caso se podrá computar a los fines de este artículo, el receso anual de vacaciones o los recesos previstos en el calendario deportivo.”.
 V. Consecuentemente, y habiéndose confirmado que la categoría Sub-21 inició sus actividades tres semanas después del resto, cabe referir que en esta instancia corresponde tener por COMPUTADA la sanción impuesta por este Tribunal, no correspondiendo aplicar la conmutación de pena prevista en los artículos 50º y 51º del Código de Penas.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Tener por cumplida y computada la sanción impuesta al Sr. Leonel Omar RAVAGLIATE, entrenador del club CIRCULO POLICIAL.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-