La Plata, 12 de marzo de 2015.-

 

Expediente Nº 65/2014
Club: “HOGAR SOCIAL vs. ASTILLERO”
Categoría: CADETE

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

Habiendo tomado conocimiento mediante informe de Secretaría de la APB, que el Club Hogar Social, por e-mail de fecha 13 de diciembre de 2014, envió en tiempo y forma un descargo vinculado al informe del partido disputado el día 15 de Noviembre de 2014, en el Club Hogar Social de Berisso, entre los equipos de Hogar Social de Berisso y Astillero Río Santiago, correspondiente a la categoría Cadetes, cuyos términos, en virtud de ignorar su existencia, no fueron considerados para el dictado del Fallo de fecha 11 de diciembre de 2014 -publicado en el Boletín nº  58/2014-, de oficio, y por contrario imperio, se revoca el fallo aludido, y se RESUELVE dictar un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración la totalidad de los instrumentos obrantes en la causa.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial.

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La Plata, 12 de marzo de 2015.-

Expediente Nº 65/2014
Club: “HOGAR SOCIAL vs. ASTILLERO”
Categoría: CADETE

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: 
El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Franco CHANTIRI y Leandro JUAREZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 15 de Noviembre de 2014, en el Club Hogar Social de Berisso, entre los equipos de Hogar Social de Berisso y Astillero Río Santiago, correspondiente a la categoría Cadetes; así como los descargos formulados por los Clubes Astillero Río Santiago y Hogar Social de Berisso; y

CONSIDERANDO:
I.- 
Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores RAUSCH Nahuel Carlos del Club Astillero Río Santiago (Ficha nº 25.395), y RIVERO Facundo del Club Hogar Social (Ficha nº 23.626); como así también, el comportamiento de un simpatizante del Club Astillero, que no pudo ser identificado.

II.- 
Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

III.- 
Que el Club Hogar Social de Berisso por intermedio de su delegado, Sr. Alejandro Ariel Zubik, ha formulado el pertinente descargo, y aportado la documental respectiva.

IV.- 
Que el Club Astillero Río Santiago, por intermedio de su presidente, Sr. Marcelo PEREZ, ha formulado el pertinente descargo en tiempo y forma.

V.- 
Que en relación a la conducta del jugador Nahuel Rausch, en el referido descargo se admite el comportamiento informado por los jueces. Asimismo, y respecto al simpatizante informado, manifiesta que no forma parte de la Institución, y por lo aportado por integrantes de la sub-comisión de básquet, se trataría de la pareja de la mama de un jugador.

VI.- 
Que el accionar de ambos jugadores, Sr. Nahuel Rausch –quien agrede inicialmente-, y Sr. Facundo Rivero –quien agrede en respuesta al golpe recibido-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VII.- 
Que los Jueces del encuentro, en su informe, manifiestan que durante el transcurso del 4to. Período, el jugador Rausch Nahuel, perteneciente al club Astillero, fue descalificado por propinarle un “puñetazo” a un jugador adversario que se encontraba de espaldas, cruzando palabras con otro jugador. También fue descalificado el jugador Rivero Facundo, del club Hogar Social, debido a su reacción por recibir el puñetazo, pateando al jugador nombrado.

VIII.- 
Que atento a la gravedad de las circunstancias que rodearon los hechos informados, así como los términos de los descargos presentados por los Clubes Hogar Social y Astillero Río Santiago, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

IX.- 
Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador Nahuel Rausch, quien arremete con un golpe de puño contra un jugador del otro equipo; así como tampoco la reacción del jugador Rivero Facundo quien agrede con una patada a quien lo había golpeado.

X. 
- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º
.- 
Aplicar al jugador del Club ASTILLERO RIO SANTIAGO, Sr. Nahuel Carlos RAUSCH (Ficha Nº 25.395) la pena de QUINCE (15) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º
.- 
Aplicar al jugador del Club HOGAR SOCIAL de BERISSO, Sr. Facundo RIVERO (Ficha Nº 23.626) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 3º
.- 
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 4º
.- 
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-