La Plata,12 de marzo de 2025.-

Expediente Nº 140/2024
Club: “ATENAS vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Matías Dell ‘ Aquila, Sebastián Ramírez y Juan Cruz Lamónica, en relación a lo ocurrido con fecha 20 de diciembre de 2024 durante el desarrollo del partido final disputado en la cancha de Banco Provincia, entre Atenas y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores, y descargos presentados por el jugador Zuluaga y el club Estudiantes de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptasen el informe referido, involucran el comportamiento de los jugadores de Atenas, Sres. Facundo Atademo, Federico Borrajo y Federico Erra, como así también el jugador Ciro Zuluaga del club Estudiantes de La Plata.

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“...Promediando el tercer cuarto, fue expulsado el jugador N° 10 del Club Atenas, ATADEMO FACUNDO producto de una falta descalificadora. Finalizando el último cuarto, fue expulsado el jugador N° 5 de Estudiantes ZULUAGA CIRO por cometer una falta descalificadora. Acto seguido fueron descalificados los jugadores del Club Atenas N° 5 BORRAJO FEDERICO y N° 14 ERRA FEDERICO por reyerta…”

III.- Que a todos los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el club Atenas ni tampoco sus jugadores presentado ningún descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el club Estudiantes de La Plata, por intermedio de su delegado Fabián Barbieri, reconoce lo informado y que esa Institución en forma alguna avala cualquier tipo de acción de violencia. Asimismo, se agrega descargo realizado por el jugador del club Estudiantes, Ciro Zuluaga, reconociendo lo informado por los árbitros y haciendo constar que se trató de una acción de juego.

V.- Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces de un partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que las conductas de los jugadores Facundo Atademo del club Atenas y Ciro Zuluaga del club Estudiantes –ambos por cometer faltas descalificadoras-, se encuadran en la infracción tipificadaen el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

VII.- Mientras, que las conductas descriptas por los árbitros en su informe en relación a los jugadores del club Atenas, Federico Borrajo y Federico Erra, ambos descalificados por REYERTA, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.

VIII.- Que la conducta desplegada por la totalidad de los jugadores informados,  constituye un exceso de su parte, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, dirigentes, público en general, sino tambiénentre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la reacción de los jugadores descalificados que ingresaron al rectángulo y/o participaron de la reyerta.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores de ATENAS, Sres. Facundo ATADEMO, Federico BORRAJO y Federico ERRA la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club ESTUDIANTES DE LA PLATA, Sr. Ciro ZULUAGA, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Intimar a ambas instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-