La Plata, 9  de Marzo de 2018.

Expte. Nº 79/2017  
Partido: “COMUNIDAD RURAL vs. UNIDOS DEL DIQUE”  
Categoría: PROMOCIONAL

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado con fecha 15 de noviembre de 2017 a éste Tribunal por el árbitro Federico Mattone, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 07 de noviembre de 2017, en la cancha de Comunidad Rural entre el equipo local y Unidos del Dique (visitante) categoría Promocional, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club UNIDOS DEL DIQUE, Sr. T. REGO (Licencia 409).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que durante el saludo final el jugador nro. 5 de Unidos del Dique se acerca a la dupla arbitral y los insulta a viva voz, mientras un simpatizante se acerca y le manifiesta al otro arbitro “dedicate a otra cosa, sos un desastre”.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado ningún descargo o informe al respecto.
IV. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.- Que el accionar del jugador Rego, del club Unidos del Dique, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIDOS DEL DIQUE, Sr. T. REGO (Licencia nro. 409) la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA,    9  de Marzo de 2018.-

Expte. Nº 80/2017  
Partido: “GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”  
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Carlos ROMERO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 20 de noviembre de 2017, entre los equipos de Gimnasia y Esgrima de La Plata (local) y Circulo Cultural Tolosano (visitante), categoría U-15; y descargo presentado por el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, apellido Fiorino.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que terminado el tercer cuarto debió ser retirado un espectador de la parcialidad local de apellido FIORINO por “quejas e insultos tanto a la dupla arbitral como a los jugadores visitantes..” y al retirarse le formula amenazas tanto al arbitro Romero como al oficial de mesa Corrado, refiriéndole que los esperaba afuera.
III.- Que tanto al club como al imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el club Gimnasia y Esgrima de La Plata, donde hacen constar e identifican al simpatizante como padre de un jugador, y que se trata del Sr. Gastón FIORINO.
IV. Asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2017 se agrega nota presentada por padres del club Circulo Cultural Tolosano en la cual ratifican lo informado por los jueces del encuentro y detallan otras circunstancias respecto a lo informado a los Sres. Rodolfo Causa y Martin Pujol, reiterando que los violentos no deben asistir a partidos de las categorías inferiores. Dicha nota fue ratificada por las Sras. Yanina Grasso y Paola Aronovsky, en su carácter de Secretaria y Presidente del club Circulo Cultural Tolosano.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Gimnasia y esgrima, Sr. Gastón Fiorino, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Gimnasia y Esgrima de La Plata, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Gastón FIORINO la PENA de SEIS (6) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA,    9  de Marzo de 2018.-

Expte. Nº 81/2017  
Partido: “BANCO PROVINCIA vs SUD AMERICA”  
Categoría: MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Víctor Manuel RODRIGUEZ MOLINA, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de noviembre de 2017, entre los equipos de Banco Provincia y Sud América, categoría mini básquet; y descargo presentado por el Club Sudamérica, y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Sud América.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que terminado el partido un espectador del club visitante bajo las escaleras y fue contenido por otros padres y el entrenador local, volviendo a ingresar a la mesa de control no conforme con los fallos del partido, siendo retirado del estadio y no paso a mayores por la intervención de los delegados.
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el Sr. Manuel Besada, Presidente del Club Sud América, haciendo constar que “…el simpatizante informado es Sebastián Román, que no pertenece a la Comisión Directiva, sino que es padre de un jugador. Queremos dejar aclarado que el Club repudia todo hecho que no encuadre con las reglas del juego y de conducta en un espectáculo deportivo. A su vez, el señor Román relató que le reprochó al árbitro que "era el tercer codazo que le habían pegado a su hijo" y que ya le había advertido al árbitro de esta situación, y sin embargo no actuó en consecuencia. Sin embargo, Román está arrepentido por su actitud y pide las disculpas correspondientes…”.
IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Sud América, Sr. Roman, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Sud América, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Sebastián ROMAN la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club SUD AMERICA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  9  de Marzo de 2018

Expte. Nº 82/2017  
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe de fecha 30 de noviembre de 2017, elevado a éste Tribunal por el arbitro del encuentro, Sr. Martín PIETROMONACO, en relación a los hechos sucedidos luego de finalizar el encuentro disputado el día 29 de noviembre de 2017, en la cancha del Club Atenas, entre los equipos de Atenas y Unión Vecinal, categoría mayores (Final A1); y descargo presentado por el club Unión Vecinal.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Marcelo RUIZ DIAZ.
II. Que en el informe arbitral hacen constar que al finalizar el encuentro el simpatizante del club visitante, identificado como MARCELO RUIZ DIAZ, se acercó a la mesa de control y a viva voz lo insultó y lo amenazo que lo esperaba afuera.
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el Sr. Santiago GARCIA del club Unión Vecinal, en el cual hace constar que “…en referencia al descargo de lo ocurrido en el primer partido de la Final, Atenas vs Unión Vecinal categoría Primer División, en el cual, el juez del encuentro informa a Marcelo Ruiz Diaz…. finalizado el partido, el antes mencionado desde la tribuna, le grita al árbitro “no importa lo que hagas, ganamos igual”.
IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Ruiz Diaz, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VII.- Que resulta oportuno destacar que sin perjuicio del descargo formulado por el club Unión Vecinal, las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Marcelo RUIZ DIAZ la PENA de CUATRO (4) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Unión Vecinal a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Aplicar al club UNION VECINAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-