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La Plata, 22 de septiembre de 2026
Expediente Nº 74/2026
Partido: “JUVENTUD vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por la dupla arbitral, Bruno Palacios y Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 8 de septiembre de 2026, entre los equipos de Juventud y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, descargo presentado por los clubes Juventud y Meridiano; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del cronometrista del club Juventud y UN (1) espectador de la parcialidad visitante (Meridiano V).
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 2:38 minutos para la finalización del último cuarto, se produjo inconveniente en el funcionamiento del reloj de lanzamiento, motivo por el cual el partido debió ser detenido. A raíz de dicha situación, espectadores ubicados en la tribuna visitante empezaron a protestar hacia la mesa de control. Ante estas protestas, el Sr. Santiago Micelli cronometrista del partido pasó por encima de la mesa de control e ingresó a la cancha y se dirigió de manera exaltada hacia la tribuna visitante queriendo increpar a los espectadores. Ante esta situación, los árbitros intervinimos conjuntamente con integrantes del cuerpo técnico del equipo local y jugadores, logrando controlar al involucrado y evitando que el mismo llegue a destino.Una vez apaciguada la situación, procedimos a convocar a los delegados de ambos equipos para retirar al cronometrista del partido y en ese momento, se observó que un espectador de la tribuna visitante continuaba realizando protestas hacia la mesa de control motivo por el cual también mediante el delegado del equipo visitante fue retirado de la cancha. Debido a lo sucedido con el cronometrista, fue necesario disponer de un nuevo cronometrista habilitado para poder continuar con el encuentro. El equipo local realizó las gestiones correspondientes para conseguirlo, lo que demandó aproximadamente 25 minutos.Una vez solucionado el inconveniente, el partido se reanudó y continuó con normalidad, finalizando sin registrarse nuevos incidentes…”
III.- Que a los imputados y a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Juventud, por intermedio de su delegado, Paulo E. NAZER, presenta su descargo y hace constar en forma textual que “…conforme lo descripto en el mentado informe, Santiago Miceli: cronometrista del Club Juventud, realiza el siguiente descargo:“Descripción de los hechos: Durante el partido disputado el día 08/09/2026 entre Juventud y Meridiano V. Ya desde la entrada en calor, previa al inicio del partido, los relojes evidenciaban fallas en su funcionamiento. Por lo cual, los árbitros fueron informados y al reiniciar el tablero general se pudo solucionar el problema para dar inicio al partido. Durante el transcurso del primer tiempo el partido tuvo que ser detenido varias veces nuevamente por fallas en el reloj de posesión. Quiero señalar, que ante estas situaciones ambos equipos (jugadores y cuerpo técnico) ya sabían lo que estaba pasando. Sin embargo, los asistentes del equipo visitante (Meridiano), se cansaron de agredirme e intentar acusarme de que yo estaba queriendo perjudicarlos, usando mal el reloj intencionalmente, yo estuve mal por no dar aviso a los árbitros.Finalizó el primer tiempo. Comenzó el segundo tiempo y el partido iba igualado y la tensión aumentaba cada vez más. El clima hostil no se detuvo, al contrario, los improperios hacia mi persona continuaron. Entiendo los gritos e insultos de la tribuna, pero el problema acá fueron las actitudes y todo lo que fui resaltando de los asistentes de Meridiano V, que al estar dentro de la cancha y al lado de la mesa de control, es obvio que sabían lo que estaba pasando con el reloj. A minutos de finalizar el último cuarto, y frente una nueva falla del reloj de posesión, ante un “insulto de índole discriminatorio” hacia mi persona, proveniente del banco visitante, es que reacciono como indican en su informe los árbitros, en ese momento salto la mesa de control, pero en este punto quiero aclarar que mi enojo era con la situación reinante y que no tuve intenciones de agredir a nadie, mucho menos dirigirme a la tribuna visitante como dice el informe arbitral, salí por arriba de la mesa de control porque simplemente no tenía espacio por donde salir. Dejando de lado al resto, quiero pedir disculpas por mi reacción y admitir que mi comportamiento fue incorrecto.”Es dable dejar asentado que, en virtud de lo señalado por Santiago Miceli respecto del “insulto de índole discriminatorio” perpetrado hacia a su persona, desde el sector legales del Club Juventud se le esta brindando el asesoramiento pertinente en caso que disponga accionar judicialmente…”.
V.- Que el club Meridiano V por intermedio de su delegado, Javier Palacios, presenta su descargo y manifiesta que “…Sobre el informe arbitral recibido en relación al partido disputado el pasado 8 de Septiembre en el Club Juventud, por el torneo Mayores Masculino Zona A, entre el local y nuestra institución vengo a identificar al espectador mencionado por el árbitro como BAUTISTA REA MINARD quien fuera el mismo día del encuentro advertido por mí de este posible señalamiento.Conversado con esta persona lo ocurrido manifiesta que pudo haber cometido algún exabrupto pero que en ninguna ocasión fue dirigido hacia alguien en particular. Restando 2.38 minutos del último cuarto, la situación de juego se vio interrumpida por un nuevo error del oficial de mesa local quien ya en distintas ocasiones había tenido mal manejo del control, y que termino por sobrepasar a todos los presentes cuando reacciona queriendo pasar por sobre el escritorio sin poderse determinar que pretendía. Esa acción violenta tuvo eco en el público y desde ya genero comportamientos fuera de lugar en general…”.
VI.- Que el accionar de las personas informadas, tanto el cronometrista del club Juventud como el espectador del club Meridiano V, conforme surge del informe arbitral,configura las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) y c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC:…b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.c) Incumplimiento de funciones asignadas como oficial de mesa o cronometrista.”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al cronometrista del club JUVENTUD, Sr. Santiago MICELI, la pena de UN MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club MERIDIANO V, Sr. Bautista REA MINARD, la pena de UN MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar al club JUVENTUD la pena la MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 4°: Intimar alosclubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 22 de septiembre de 2026
Expediente Nº 75/2026
Partido: “ATENAS vs PLATENSE"
Categoría: U-15
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro, Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día12 de septiembre de 2026, entre los equipos de Atenas y Platense, correspondiente a la categoría U-15; como así también el descargo realizado por el propio simpatizante del club Platense; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del simpatizante del club Platense.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Restando 1 minuto para finalizar el 3er periodo se detuvo el partido para llamar al delegado del equipo visitante a solicitarle que retire a un espectador (padre de un jugador) que se encontraba protestando de manera desmedida los fallos arbitrales, cuando se retiraba de la cancha dijo a viva voz “SÁCATE LA REMERA DE ATENAS QUE TENES ABAJO F…. Luego de esto el juego se desarrolló con total normalidad.”
III.- Que al club y al imputadose les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el simpatizante informado del club Platense, Sr. Matías DEL SANTO, se presenta y manifiesta textualmente que “…Por medio de la presente, me dirijo a ustedes a los fines de expresar mi arrepentimiento por los motivos que generaron la medida dispuesta en mi contra y que derivo en la expulsión de la tribuna durante el partido de básquetbol disputado el sábado 12 de septiembre de 2026 entre Atenas y Platense, categoría Cadetes. Al respecto, aclaro que el incidente se debió a un exabrupto de mi parte, reaccionando de manera desmedida ante un fallo arbitral, pero sin intención de generar violencia. Deseo manifestar mi pleno respeto por las normas de convivencia de la asociación y solicitar que se reconsidere cualquier medida que esta institución adopte, teniendo en cuenta que no cuento con antecedentes de este tipo e intenciones de alterar el desarrollo del evento deportivo…”
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Sr. Matías DEL SANTO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 22 de septiembre de 2026
Expediente Nº 76/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs U.N.L.P."
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Franco Knauer y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2026, entre los equipos de Villa San Carlos de Berisso y UNLP, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, descargo realizado por el propio jugador; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugadorCejas del club Villa San Carlos de Berisso.
II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Transcurrido el tercer cuarto, a falta de tres minutos para la finalización del mismo, fue Descalificado del Juego el jugador del equipo Local (VSC) dorsal N°10 CEJAS, Gabriel por vociferar viva voz desde el banco de sustitutos a hacia el primer juez, TEXTUAL: “SOS UN F….”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Gabriel Cejas del club Villa San Carlos,presenta su descargo expresando en forma textual que “…el entrenador me sienta en la banca para descansar, tengo un entredicho con un compañero que estaba en cancha a raíz de una jugada que había salido mal minutos antes y el juez interpretó que me refería a Él y me expulsó. Instantes después, me retiro de la cancha por la sanción recibida.”
V.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club VILLA SAN CARLOS, Sr. Gabriel CEJAS la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 22 de septiembre de 2026.-
Expediente Nº 77/2026
Partido: “RECONQUISTA vs ATENAS”
Categoría: U-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNÁNDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Renata Gaudeli, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de septiembre de 2026, entre los clubes Reconquista B (local) y Atenas B (visitante),categoría U-21; como así también, el descargo efectuado por el propio delegado del club Reconquista;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del delegado del Club Reconquista.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Faltando 8 minutos para finalizar el cuarto periodo, se solicitó la presencia del delgado local, para apaciguar su parcialidad, el mismo bajó de las gradas y se identificó como Diego Gutiérrez, fue sorpresa para esta dupla ya que a lo largo del encuentro fue el espectador que más Arengó a VIVA VOZ con “COBREN UNO VIEJO”, “NO ENTIENDEN NADA DE BÁSQUET POR DIOS” generando un claro clima hostil en el partido, al bajarse le solicitó que calmara a los espectadores que se encontraban en las gradas, el mismo, respondió “YO LOS VOY A SACAR A TODOS, PERO SI LE DICEN NEGRO A MI JUGADOR PRESTA ATENCIÓN VIEJO “ cosa que asentimos a su pedido, y remarcamos que no tenía que sacar a nadie de las gradas, solo calmarlos, a lo que volvió a repetir con ademanes y A VIVA VOZ hacia la dupla arbitral “LOS VOY A SACAR A TODOS, PERO USTEDES HAGAN ALGO LOCO,NO HACEN NUNCA NADA USTEDES, NO PUEDE SER VIEJO,DESASTRE”, dado su nula colaboración ,se pidió al entrenador local que se retire el delegado , el mismo al irse, comenzó a Arengar a sus jugadores locales en cancha ,A VIVA VOZ “NO SE DEJEN EH, DALE LOCO ESTO NO PUEDE SER ,SON UN DESASTRE ESTOS”.
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el Club Reconquista, por intermedio del propio delegado informado, Sr. Diego Gutiérrez, ha efectuado su descargo en el cual manifiesta que “…En primer lugar, quiero manifestar mis más sinceras disculpas por la situación acontecida. Esta no refleja mi modo habitual de conducirme ni los valores que promueve nuestra institución entre jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y simpatizantes. Asimismo, aclaro expresamente que las expresiones injuriosas contenidas en el informeno fueron manifestadas por mí. Sí me hago responsable del malestar generado almomento de acercarme a la dupla arbitral cuando solicitaron mi presencia. En dicha ocasión, me advirtieron sobre gritos e inconvenientes provenientes de la parcialidad local; ante esto, ofrecí mi colaboración para retirar a quienes correspondiere si fueranecesario, a lo cual me indicaron que no era preciso. En ese mismo intercambio, les señalé que desde la tribuna visitante se estaban dirigiendo con insultos discriminatorios hacia un jugador local ("NEGRO"), por lo que solicité que se le diera intervención al delegado visitante para realizar la correspondiente advertencia. Lamentablemente, no obtuve respuesta ni acción al respecto por parte de la dupla arbitral. Reconozco que el contexto de la situación me provocó incomodidad y que la firmeza demi reclamo pudo no haber sido bien recibida por la dupla arbitral, a la cual reitero mis disculpas. Sin embargo, mi único propósito era solicitar un criterio equitativo deprevención para ambas parcialidades, garantizando así el desarrollo normal del juego. Reitero que en ningún momento existió intencionalidad de generar un conflicto con los árbitros ni con el equipo rival. Por el contrario, tanto desde mi rol personal comoinstitucional, la prioridad siempre ha sido colaborar para llevar adelante cada jornada deportiva en un marco de respeto y concordia….”
V. En esta instancia nos permitimos señalar que reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades, es oportuno subrayar que en relación a la conducta informada del delegadodel club Reconquista, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VII. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Gutiérrez, en su carácter de delegado del club Reconquista, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art.31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial en las categorías formativas, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al delegado del Club RECONQUISTA, Sr. Diego GUTIÉRREZ la pena de UN (1) MES DE SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Reconquista a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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