La Plata, 12 de mayo de 2026

Expediente Nº 21/2026
Partido: “UNIVERSITARIO vs PLATENSE”
Categoría: U-21 LIGA PRÓXIMA

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Franco D’Aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 25 de abril de 2026, entre los equipos de Universitario y Platense, correspondiente a la categoría U-21; como así también, los descargos presentados por ambos clubes; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de un espectador de la parcialidad local (Universitario) y otro simpatizante del club Platense.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Promediando el tercer cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante por insultar a un jugador del equipo local con los términos: “QUE HACES 4 MALA LECHE, LA CONCHA TUYA TE VOY A MATAR”. Cabe aclarar que se solicitó la presencia del delegado para hacer retirar al espectador, pero no se encontraba presente, por lo que tuvo que pedirse al entrenador dicha colaboración. Finalizando el encuentro, se retiró a un espectador de la parcialidad local por ingresar al campo de juego corriendo al producirse una disputa entre dos jugadores producto de un foul antideportivo...”.

III.- Que a los imputados y alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Universitario por intermedio del presidente de la Subcomisión de Básquet, Sr. Isidoro Szelagowski, realiza el descargoy procede a identificar al simpatizante informado como Martin SOMA. Mientras, que el club Platense por intermedio de su delegado, Sr. Bruno Tondini, procede a identificar al simpatizante informado como Jerónimo Facundo FARIA. En tal sentido, es oportuno destacar el buen comportamiento de ambas instituciones identificando alos espectadores informados por el árbitro, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V. Que el accionar del espectador del club Platense, conforme surge del informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”; mientras que la conducta del simpatizante de Universitario –ingresando a la cancha- se considera una infracción tipificada en el art. 31 inc. a) del citado código, que prevé sanción de amonestación, suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC: por “…a) Actitudes negligentes…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Sr. Jerónimo Facundo FARIA, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club UNIVERSITARIO, Sr. Martín SOMA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3°: Intimar alosclubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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                                                         La Plata, 12 de mayo de 2026

Expediente Nº 23/2026
Partido: “ATLETICO CHASCOMUS vs RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES- SEGUNDA

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porla terna arbitral, Lautaro Palacios, Nicolás López Linchetta y Federico González en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de mayo de 2026, entre los equipos de Atlético Chascomus y Reconquista, correspondiente a la categoría Mayores(Segunda); como así también, el descargo presentado por el club; y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconductadescripta en el informe referido involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante (Reconquista).

II.- Que los juecesen su informe, citan textual que “…Una vez finalizado el encuentro, el espectador visitante Cancio, A. se dirigió a la terna arbitral gritando a viva voz bajo los términos “VAYAN A FESTEJAR USTEDES TAMBIÉN, NOS ROBARON, CHORROS, SON UNOS H… DE P…, SE COMIERON VARIAS, LA CON… DE SU MADRE”.

III.- Que alimputadoy alclub se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el espectador informado, Sr. Alfredo Cancio, realiza el descargo y hace constartextualmente que con el objeto de presentar mis más sinceras y profundas disculpas en relación con los hechos informados por la terna arbitral el pasado 01/05/2026.Deseo manifestar mi arrepentimiento por los términos descomedidos proferidos hacia los jueces Palacios Lautaro, López Linchetta Nicolás y González Federico al finalizar el encuentro entre Chascomús “A” y Reconquista “B”. Reconozco que mi conducta fue inapropiada y no refleja los valores de respeto que deben primar en nuestra disciplina deportiva.Comprendo que el rol de los árbitros es fundamental para el desarrollo del juego y que mis expresiones resultaron agraviantes hacia su integridad personal y profesional. El fervor del momento de ninguna manera justifica el trato dispensado hacia las autoridades del encuentro…”

V. Que el accionar delespectador del club Reconquista, conforme surge del informe arbitral y su propio reconocimiento,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club RECONQUISTA, Alfredo CANCIO, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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                                                                    La Plata, 12 de Mayo de 2026

Expediente: N° 24/2026
Partido: “ATENAS vs C. de F. GONNET"
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Enzo Díaz Gira y Emiliano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día2 de mayo de 2026, entre los equipos de Atenas y C de F Gonnet, correspondiente a la categoría U-17; como así también, descargo realizado por el club; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugadorGarritano del club Atenas.

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Durante el saludo final, detectamos que el jugador nro. 12 del equipo Local, BRAVO GARRITANO, L. realizaba gestos obscenos hacia los jugadores del equipo visitante. Al notar esta situación e intervenir para separarlos, el mismo se refirió al primer juez con los siguientes términos: "VOS QUE TE METES? CERRA EL …, N… DE M…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Atenas por intermedio de su secretario, Sr. Marcelo GELOS,presenta su descargo haciendo constar de las disculpas presentadas por el jugador informado, como así también su falta de antecedentes y expresa en forma textual “…Al respecto quiero comunicar que se mantuvo una reunión con el jugador en cuestión quien manifestó estar arrepentido de su accionar.Deseo expresar que desde nuestra Institución bregamos por la buena conducta y juego limpio de cualquier jugador en cualquier categoría, por lo que estamos en contra de cualquier actitud descalificante hacia cualquier protagonista de un juego.Ante ello, en nombre del Club hacemos llegar nuestras sinceras disculpas para el árbitro del encuentro que pudo haber resultado ofendido por el accionar de un jugador de nuestra Institución, comprometiéndonos a realizar todo los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que hechos como el informado no vuelvan a suceder.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Atenas,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VII.- Asimismo, que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ATENAS, L. BRAVO GARRITANO la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                                                                    La Plata, 12 de Mayo de 2026

Expediente Nº 25/2026
Partido: “ATENAS vs SAN VICENTE"
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Enzo DíazGira y Luján Valmaceda, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día24 de abril de 2026, entre los equipos de Atenas y San Vicente, correspondiente a la categoría U-17; como así también, descargo realizado por el club y el propio jugador; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugadorPiesciorovskidel club Atenas.

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Promediando el último periodo de juego se procede a descalificar al jugador n°14 del equipo local PIESCIOROVSKI, ISIDRO por dirigirse hacia la juez con los siguientes términos “NO VES NADA MO…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Atenas por intermedio de su secretario, Sr. Marcelo GELOS,presenta un informe acompañando el descargo realizado por el propio jugador informado, Sr. Isidro Piesciorovski, quién expresa textualmente que “…Quiero comenzar expresando mi más sincero arrepentimiento por las palabras que dirigí al árbitro durante el encuentro. Reconozco que utilicé un término ofensivo e inapropiado, totalmente alejado de los valores que deben primar en el deporte y que personalmente intento sostener. Si bien la situación de juego me generó enojo y frustración en ese momento, entiendo claramente que nada justifica mi reacción. Asumo la responsabilidad por lo sucedido. Asimismo, deseo dejar constancia de que, una vez finalizado el partido, me acerqué al árbitro para pedirle disculpas personalmente, ya que comprendí de inmediato la gravedad de mi accionar. Me siento realmente avergonzado por lo ocurrido y comprometido a que no vuelva a repetirse una situación similar. Valoro profundamente el respeto dentro del deporte y hacia quienes lo hacen posible…”

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Atenas,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del clubATENAS,Isidro PIESCIOROVSKI, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.