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La Plata, 20 de abril de 2026.-
Expediente Nº 10/2026
Club: “Universal vs. Atenas"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Martin Pietromonaco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 07 de abril del corriente año, entre los clubes Universal y Atenas, en la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Universal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento general de la parcialidad LOCAL y del fotógrafo del club Universal.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “… Restando 1:37 pára finalizar el último cuarto, el fotógrafo Ignacio Rossi Vibbotdel equipo local hace gestos provocativos y verbales hacia la banca del equipo visitante la cual reacciona y gracias a nuestra intervención rápida y a la colaboración de ambos dirigentes no paso a mayores. Acto seguido, llamo al delegado del equipo local pára que retire al fotógrafo del estadio.También destacar que una vez finalizado el juego, hinchas del equipo local invaden el campo para increpar e insultar a los jugadores del equipo visitante…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el club Universal, presenta su descargo y textualmente hace constar que“… Con respecto a lo relatado por el 1er. Juez del partido en su erróneo y parcial informe, cabe decir lo siguiente: No es cierto que restando 1:37 antes de terminar el último cuarto hace gestos provocativos y verbales hacia la banca del equipo visitante la cual reacciona. La realidad de esa situación fue la siguiente, que se puede corroborar en la app de la CAB. A falta de 42 segundos de finalizar el partido, es expulsado por doble técnica el DT del equipo visitante, por lo que tiene que retirarse del recinto, y va camino al vestuario. Como el Sr. Pietromónaco no vela por esa situación, el DT continúa dando indicaciones antirreglamentariamente. Es a esa situación que el fotógrafo de la institución, Ignacio Rossi Vibbot, que se encontraba filmando y fotografiando el encuentro a metros de la banca rival porque es hacia ese aro que estaba atacando nuestra institución, se acerca hasta la puerta que divide la cancha con los accesos al vestuario, para cerrarla. No es su función, y era un momento de partido caliente, a lo cual puede tomarse como desafortunada su decisión, pero en ningún momento insultó ni provocó. Correspondía cerrar esa puerta? Si, totalmente. El DT rival debía estar dando indicaciones desde ahí? No, definitivamente. Era algo que debía haber manejado el 1er. Juez del encuentro? Si, sin dudas. Le correspondía cerrar esa puerta al fotógrafo? No. Fue el momento oportuno para meterse en esa situación? Sin dudas que no. Ante lo hecho por el fotógrafo, es que la banca rival, incluido el DT, lo insultan y lo corren a los empujones, y es ahí donde recién interviene el Juez del partido. A nuestro modo de ver, tarde. Porque era una situación evitable si controlaba que el DT rival se retirara correctamente del recinto.Por todo eso es erróneo y parcial el informe. Cuestiones que se pueden corroborar, repetimos, desde la app de la CAB, en el resumen del partido. Como detallamos en anteriores descargos, somos una nueva SubComisión de Básquet, que ha mejorado notoriamente la realidad de años anteriores, repudiando y condenando cualquier manifestación de violencia, en cualquiera de sus formas. No las aceptamos, es más, las condenamos totalmente. Y hemos sancionado internamente a jugadores e hinchas (sin mediar informe de referís) por su accionar, que no va de la mano con lo que pretendemos inculcar en nuestros deportistas.Con respecto al último párrafo del informe, también es totalmente parcial y erróneo. Una vez que finalizó el encuentro, con un triunfo totalmente ajustado a las reglas del juego por el club rival, con un doble en la última milésima del encuentro para terminar 71-72 en favor de Atenas, es que los festejos alocados (que no son objeto de cuestionamientos, porque un partido tan emotivo puede terminar con esa lógica euforia), es que 3 jugadores del equipo rival (Schroeder, Sánchez y Pagella) van a enfrentar a nuestra parcialidad con gestos obscenos, provocando violencia deliberadamente, y no siendo objeto de sanción alguna por el 1er. Juez del encuentro. Es por eso que el informe nuevamente es parcial y erróneo. A esa provocación, parte de los chicos que se encuentran en la esquina a la que fueron a realizar los gestos obscenos, solo ingresaron un par de metros, pero nunca para pelear, e inmediatamente volvieron a sus lugares. Se adjunta video al mail de esos últimos segundos, donde se ve la provocación de los jugadores de Atenas, y hasta donde “ingresaron a provocar” los hinchas de nuestra institución. Lo ponemos entre comillas porque la provocación vino de otro lado, cuestión que solicitamos desde ya estén más atentos los Jueces, porque muchas veces la violencia comienza desde adentro. En cada oportunidad que lo requieren los referís, siempre nos acercamos y resolvemos inmediatamente.Cabe aclarar que el Sr. Ignacio Rossi Vibbot adhiere a lo expuesto y presta su conformidad al presente descargo….”
V. En esta instancia nos permitimos señalar que el club en su descargo reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se les atribuye.
VII. Que, por otra parte, es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.
VIII.- Que la conducta del fotógrafo –espectador- del club Universal, configura una infracción al art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. En este sentido, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el fotógrafo del club Universal, Sr. Rossi Viddot reviste el carácter de reincidente, teniéndose como agravante con los alcances del art. 23 inc. a del Código de Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 67/2025, con CINCO fechas de suspensión.
IX. Mientras que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Universal (invasión del campo de juego), descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… a) Actitudes negligenteso desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”.
X.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al club UNIVERSAL, la pena la MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º:Aplicar al espectador del club UNIVERSAL, Sr. Ignacio ROSSI VIDDOT, la pena de OCHO (8) FECHAS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 20 de abril de 2026.-
Expediente Nº 11/2026
Club: “SUD AMERICA vs UNION VECINAL”
Categoría: U-21 (LIGA PROXIMA)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Julián Esposito,en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de abril del corriente año, entre los clubes Sud América y Unión Vecinal, en la categoría U-21 (Liga Próxima); como así también, los descargos presentados por ambas instituciones; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local (Sud América) y otro espectador de la parcialidad visitante (Unión Vecinal).
II.- Que en su informe,losárbitros del encuentro hacen constar que “…Promediandolos 5 minutos del 3er periodo, se retiró mediante el delegado local, un espectador de la misma parcialidad , por arrojarle al jugador en cancha numero 10 visitante, el balón de juego que se había ido a la tribuna.Promediando los últimos 2 minutos del 4to periodo, se retiró mediante el delegado visitante a un espectador de la misma parcialidad por gritar A VIVA VOZ y realizando ademanes “BOBO,NO PODES DIRIGIR ASI, POR DIOS, DALE CIEEEGO,LA P… MADRE VIEJO”…”
III.- Que a lasentidades involucradasse les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique alos espectadores informados.
IV.- Que el club Sud América presenta su descargo, y textualmente hace constar que “…. Durante el tercer cuarto, un espectador de Sud América llamado Julián Ontivero, devolvió una pelota que se había ido a la tribuna y le pegó a uno de Sud América pero el árbitro interpretó que se la había lanzado a un jugador del equipo visitante. Igualmente, como el árbitro del encuentro le pidió al Delegado local que se lo retire de la cancha, se le explicó y el espectador se retiró. Cuando se le comunicó por qué se lo expulsaba, el espectador nos dijo “lo único que hice fue devolver la pelota que se había venido a la tribuna”. Ya nos hemos comunicado con el joven y le explicamos que no debe tener comportamientos que perturben el normal desarrollo del espectáculo deportivo…”
V.-Que el club Unión Vecinal informa por intermedio de su Delegado Sr. Guillermo Rivas, que el espectador informado ha sido identificado como Pedro Furlan, quién refiere haber protestado un fallo pero sin insultar al árbitro. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
VI.- Que los hechos protagonizados por los espectadores de ambas instituciones, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al espectador del club SUD AMÉRICA,Sr. Julián ONTIVERO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Aplicar al espectador del club UNIÓN VECINAL, Sr. Pedro FURLAN, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar a ambas instituciones a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 20 de abril de 2026.-
Expediente Nº 12/2026
Club: “Asociación Mayo vs Meridiano V"
Categoría: U-21 (Liga Próxima)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de abril del corriente año, entre los clubes Asociación Mayo y Meridiano V en la categoría U-21 Liga Próxima; como así también, los descargos efectuados porel club Meridiano V y su preparador físico;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del preparador físico del club Meridiano V.
II.- Que en su informe, elárbitrodel encuentro hace constar que“Finalizado el encuentro, mientras se realizaba el saludo entre los jugadores, el preparador físico del equipo visitante (Meridiano V) increpó al entrenador del equipo local bajo los términos “Te espero afuera, te voy a ca… a trompadas”. Gracias a la colaboración del entrenador visitante se pudo persuadir la situación…”.
III.- Que a las partes involucradas se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, realiza su descargo y hace constar que “…lamentamos y reconocemos el exabrupto de nuestro preparador físico, DANIEL AGUSTIN PERALTA quien se muestra arrepentido de lo ocurrido tal como manifiesta en la nota adjunta a la presente. Sin ánimo de justificar este ni ningún comportamiento contrario a los valores que constantemente pregonamos en nuestro Club, habiendo conversado no solo con nuestro PF sino también con el resto del cuerpo técnico y familias que estuvieron en distintos momentos de la jornada de juego del día sábado, todos coinciden en las constantes provocaciones del Entrenador del equipo U21 Local, quien realizó directamente insultos a diferentes actores de nuestro Club durante toda la jornada. Lamentamos que no se haya procedido a informar a esta persona puesto que en reiteradas ocasiones se hizo ver este irresponsable comportamiento a los árbitros durante la jornada del día sábado. Dicho esto, nuestro Club sostiene la necesidad de que el comportamiento sea ejemplar desde toda nuestra comunidad, y seguiremos sosteniendo que nada justifica ninguna reacción contraria a los valores con que día a día intentamos formar a nuestros jugadores y jugadoras…”
V.- Que el propio preparador físico, Daniel Agustín PERALTA, efectúasu descargorelatando su versión de los hechos y solicitando las correspondientes disculpas por su desafortunada reacción ante las reiteradas provocaciones del entrenador del club local durante toda la jornada.
VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se les atribuye.
VII.- Que los hechos protagonizados porel preparador físico de Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al preparador físico del club MERIDIANO V, Sr. Daniel Agustín PERALTA, la pena la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub Meridiano Va adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 20 de abril de 2026
Expediente Nº 13/2026
Club: “NAUTICO ENSENADA vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Tachi y Pedro Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de abril del corriente año, entre los clubes Náutico Ensenada y Deportivo La Plata, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el clubNáutico Ensenada;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de (UN) ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL del club Náutico Ensenada.
II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“…promediando el último cuarto se procedio a retirar a 1 (un) ESPECTADOR de la parcialidad LOCAL por intermedio de la rápidaintervención del delegado, debido a que insulto al entrenador del equipo visitante, los cuales impedían e interferían con el normal desarrollo del juego….”
III.- Que ala entidad involucradase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Náutico Ensenada, por intermedio de su presidente, Luis María Marchetti, presenta su descargo y manifiesta textualmente que “…En dicho informe se solicita identificar a un espectador, el cual es el Sr. Dinofrio Ezequiel como la persona involucrada en la situación observada por los árbitros. Al respecto, consideramos importante dejar constancia de que en ningún momento fueron sus intenciones detener el desarrollo del partido ni incurrir en una conducta antideportiva. Asimismo, el Sr. Dinofrio desea expresar sus disculpas en caso de que los jueces se hayan sentido agraviados por su accionar, remarcando que no existió intención de faltar el respeto ni de generar inconvenientes durante el desarrollo del encuentro. Por otra parte, entendemos necesario señalar que, durante el episodio en cuestión, el banco de suplentes del equipo visitante mantenía un intercambio verbal con la tribuna de nuestro club, lo que generó un contexto de confusión. Consideramos que los jueces han podido observar únicamente una parte de lo sucedido, sin contar con el panorama completo de la situación. “
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Náutico Ensenadaindividualizado y descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alespectador del NÁUTICO ENSENADA informado, Sr. Ezequiel DINOFRIO la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Náutico Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 21 de abril de 2026
Expediente Nº14/2026
Club: “ATLETICO CHASCOMUS vs UNIVERSAL"
Categoría: JUVENILES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los juecesdel encuentro, Nicolás Agustín Costa y Santiago Zuccari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de abril de 2026, entre los equipos de Atlético Chascomus y Universal, correspondiente a la categoría Juveniles; como así también, los descargos realizados por ambos clubes; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran los comportamientos de los jugadores Juan Bautista Ceci y Benjamín Barrio del club Universal y Facundo Pierri del club Atlético Chascomus; como así también dos espectadores de cada parcialidad.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Restando 5 minutos para que finalice el 3er cuarto, luego de ser sancionado con su 2da falta técnica (DJ), el jugador N° 43 CECI, JUAN BAUTISTA del equipo visitante se dirigió hacia el primer juez con los siguientes términos “SOS UN BO… DE MIERDA, HORRIBLE, PELO…, LO VOY A CA… A TROMPADAS”. Restando 0:08 para que finalice el último cuarto, el jugador N° 14 PIERRI, FACUNDO del equipo local, realiza el gesto de tomarse los genitales hacia la tribuna visitante, producto de este gesto se produce un tumulto generalizado entre ambas parcialidades.Mientras esto sucedía, varios espectadores del equipo visitante se dirigieron hacia la dupla arbitral con los siguientes términos “SON UNOS BURROS, TODO ESTO ES CULPA DE USTEDES, LOS VAMOS A DENUNCIAR, LOS DOS SON UNOS BO… QUE NO SABEN DIRIGIR, PELO….”.Luego, el jugador N° 2 BARRIO, BENJAMIN del equipo visitante fue corriendo directo hacia el lugar del disturbio y propina un golpeo de puño a un espectador local.Una vez disuadida la situación gracias a la intervención de ambos delegados y ambos entrenadores, se procedió retirar a 2 espectadores de la parcialidad local y a 2 espectadores de la parcialidad visitante. Fueron descalificados los jugadores N° 14 PIERRI, FACUNDO del equipo local y el jugador N° 2 BARRIO, BENJAMIN del equipo visitante….”
III.- Que alos imputados y alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atlético Chascomus por intermedio de su presidente, Sr. Orlando Javier Saldias, presenta su descargo haciendo constar que el jugador del club Facundo Pierri festejo el doble final de la victoria pero sin llevarse las manos a los genitales, aunque realizando un festejo inusual. Por otra parte, ratifica lo informado por los árbitros en relación a los insultos y agresiones de los simpatizantes y jugadores de Universal a la parcialidad local. Finaliza informando que los espectadores retirados fueron Juan Aurifonti y Diego Aurifonti.
V. Que el club Universal realiza su descargo y manifiesta en relación al jugador informado Juan Bautista CECI que el mismo está completamente arrepentido, pide las disculpas del caso, y se ofrece a un encuentro con el árbitroal cual le dijo esas manifestaciones, para pedirle personalmente disculpas. Por otra parte, refiere textual que “…Con relación a lo relatado por el Sr. 1er. Juez cuando faltaban 00:08 para finalizar el último cuarto, el jugador de Chascomús Nro. 14 Facundo Pierri festeja el último tanto del encuentro con gestos totalmente desubicados y obscenos (se toma los genitales y le grita a la tribuna barbaridades), sumado a eso, la tribuna local ingresa al campo de juego con el mismo tono de violencia, agravio y provocación, gritándoles a nuestra parcialidad todo tipo de barbaridades. Por suerte nuestra parcialidad no reaccionó mal, sino hubiera terminado todo en un escándalo mayor. Ante esos gritos, un par de padres de los chicos que estaban jugando, entre ellos el papá de Benjamín Barrio, se acerca a calmar los ánimos del resto con muy buen tino, en el medio de empujones entre otros padres. Él se encontraba separando a la gente para tranquilizarla y que esa situación se termine lomás pacíficamente posible (agradecemos su intervención, siempre se muestra como un padre templado y colaborador), y es ahí cuando nuestro jugador Benjamín Barrio ve la situación desde el banco de suplentes (el encuentro estaba momentáneamente suspendido), y entre la “marea de gente” involucrada en la situación, ve a su padre justo en el medio de todo y no visualizó que estaba separando, pensó que le estaban pegando, y se obnubiló, y fue corriendo hacia el tumulto y empuja con fuerza a la persona que estaba más cerca de su padre. Fue una reacción desmedida, pero no hubo golpe de puño, y pretendemos que se deje constancia lo que nos manifiesta Benjamín, que como vio a su padre en el medio de todo, se desenfocó y reaccionó. Nos manifiesta que está totalmente arrepentido. Y dejamos constancia también que no tiene antecedentes de violencia ni de sanciones disciplinarias, y que nunca antes había sido expulsado.Nada justifica lo acontecido, pero era evitable con un previo y mejor manejo del encuentro por parte de los árbitros.Para destacar la actuación de nuestro delegado, que rápidamente se puso a disposición e intervino para resolver todo prontamente. Se terminan retirando del recinto a 4 personas, dos claramente identificados con el club local, pero las otras dos personas retiradas no eran de nuestra parcialidad, nos las conocemos, estaban presenciando el partido en el medio de ambas parcialidades, y se metieron en el tumulto, pero lamentablemente no podemos identificarlas porque por los dichos del resto de los presentes de nuestra tribuna, no los conocían….”.
VI.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el espectador informado, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VII.- Que los hechos protagonizados porlos jugadores de los clubes Universal y Atlético Chascomus, claramente descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b), c) y d) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro…”
VIII.- Mientras, que los hechos protagonizados por los espectadores de ambas instituciones, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) y d) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: “…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. d) Provocar interrupciones o incitar al público contra la continuidad de un encuentro…”
IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva; como así también, es oportuno destacar que dichas instituciones resultan ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del clubUNIVERSAL Juan Bautista CECI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Atlético CHASCOMUS, Facundo PIERRI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar al jugador del club UNIVERSAL, Benjamín BARRIO la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4º: Aplicar a los espectadores del club Atlético de CHASCOMUS, Juan AURIFONTI y Diego AURIFONTI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 5°. Aplicar al club UNIVERSAL la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 7º: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 8º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 20 de abril de 2026
Expediente Nº15/2026
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:U-21 Liga Próxima
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Franco D’aloisio y Luján Valmaceda, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de abril de 2026, entre los clubes Deportivo La Plata y Banco Provincia, categoría U21 Liga Próxima; como así también el descargo efectuado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN simpatizante de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“...Restando 7 minutos del último cuarto, se retiró mediante el delegado, a un espectador de la parcialidad local, por protestar a gritos de manera efusiva los fallos arbitrales…”
III.- Que a la entidadinvolucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el clubDeportivo La Plata, por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo y manifiesta textual que “…el espectador que fuera retirado es el Sr García, Marcelo quien quiere hacer saber a ustedes que “en ningún momento protesté de manera efusiva, ni siquiera me paré, ya que permanecí todo el tiempo calmado y sentado en la tribuna desde donde observaba el encuentro y de la misma manera, calmada, me retiré cuando la jueza se lo solicitó al delegado del club”.
V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados porelsimpatizante del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar alespectador del club DEPORTIVO LA PLATA,Sr. Marcelo GARCIA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 20 de abril de 2026
Expediente Nº16/2026
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:JUVENILES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Franco D’aloisio y Luján Valmaceda, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de abril de 2026, entre los clubes Deportivo La Plata y Banco Provincia, categoría Juveniles; como así también el descargo efectuado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN simpatizante de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“...Promediando el tercer cuarto, se retiró mediante el delegado, a un espectador de la parcialidad local por gritarle de manera efusiva a la jueza del partido: “SOS UNA BURRA” “NO ENTENDÉS NADA”.
III.- Que a la entidadinvolucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo y manifiesta textual que “…el espectador retirado es el SrKobla, Hernán, quien quiere hacer saber a ustedes que “utilicé un término ofensivo (burra) como una reacción a una reiteración de fallo arbitral erróneo, de manera involuntaria. A su vez, expreso misolicitud de disculpas a la jueza y aclaro que fue lo único que dije, no reconozco el resto de lostérminos que me son atribuidos…”..
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alespectador del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Hernán KOBLA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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Expediente Nº 20/2026
Partido: “BANCO PROVINCIA “A” vs UNIÓN VECINAL”A”
Categoría: MAYORES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNIÓN VECINAL y a su Entrenador RUSCITTI Raúl, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Bruno Palacios y Lautaro Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 22 de Abril de 2026.- |
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